Mecanismos de Defensa de los Consumidores y Usuarios

Hojas de reclamaciones

Las hojas de reclamaciones son hojas auto-copiativas integradas por un juego unitario compuesto, normalmente (hay excepciones en alguna Comunidad autónoma), de tres ejemplares de diferentes colores:

Hojas de reclamaciones
  • El original, de color blanco, que es  el que hay que presentar en la Administración de consumo competente.
  • Una hoja verde, que es la copia que deberá quedarse el usuario que reclama.
  • Una hoja azul que queda en poder del establecimiento reclamado.

Por tanto, cuando formulamos una reclamación debemos quedarnos con dos copias, la nuestra y la que presentaremos (nosotros) en Consumo.
El original de color blanco que se queda el consumidor para remitir a la Administración ( OMIC-Servicios Territoriales de Comercio y Consumo).

¿Para qué sirven?

Las hojas de reclamaciones son el instrumento extrajudicial que tenemos los consumidores y usuarios para:

  •  Poner en conocimiento de las Administraciones de Consumo competentes nuestra disconformidad como consumidores en relación con la adquisición de un bien o la prestación de un determinado servicio.
  •  Denunciar unos hechos que pueden ser constitutivos de una infracción en materia de consumo (precios mal señalados, promoción engañosa, productos en mal estado, etc.).

¿Cómo se rellenan?

Es muy fácil y basta con aplicar la lógica cuando se rellena una hoja de reclamaciones, por lo que, si no se está en condiciones en el momento en que sucede el problema de consumo (nervios, prisa, etc.), es recomendable pedirlas y volver al día siguiente, mente fría, para rellenarla junto con el comerciante.

Se rellenan básicamente 4 bloques de información:

Datos del consumidor reclamante (nuestros datos)
Datos del comercio reclamado (para poder ser contactado y visitado por "Consumo")
Cronológico de lo sucedido (día, hora, personas, qué pasó, etc.) y pretensión (por lo tanto reclamo del comercio que "X")
Apartado para que el comercio reclamado dé su versión de los hechos

Comercios obligados, cartel anunciador

Las administraciones de consumo de las Comunidades Autónomas son quienes determinan qué empresas o profesionales deben disponer de hojas de reclamaciones en su ámbito territorial. Por regla general, las normativas autonómicas prevén que todas las personas físicas o jurídicas que comercialicen bienes o presten servicios destinados a los consumidores finales deben tener a su disposición, anunciar su tenencia y facilitar hojas de reclamaciones cuando así se lo soliciten.

Hoja de reclamaciones

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