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Inspección obligatoria de equipos de productos fitosanitarios

24/08/2016 2868
Se pone en conocimiento del público en general, que de conformidad al Real Decreto 1.702/2011, de 18 de noviembre es de obligado cumplimiento la inspección de todos los equipos de productos fitosanitarios.

Dado el gran número de equipos que aún no han pasado la inspección correspondiente, se INFORMA a todos los titulares de estos equipos que el próximo día 26 de noviembre de 2016 cumple el plazo para que se proceda a realizar la correspondiente inspección por parte de las ITEAF autorizadas.

El incumplimiento de este precepto puede conllevar importantes consecuencias desfavorables para la comercialización y exportación de los productos agrícolas de origen español.


En caso de solicitar más información sobre este asunto, pueden personarse en este Ayuntamiento, donde se les ofrecerá la ayuda necesaria.


Ámbito de aplicación: 

Se consideran objeto de inspección:
a) Equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producción primaria, agrícola y forestal, así como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes géneros de máquinas: – Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización). – Pulverizadores hidroneumáticos. – Pulverizadores neumáticos. – Pulverizadores centrífugos. – Espolvoreadores. 
b) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, que deberán disponer de la mejor tecnología disponible para reducir la deriva de la pulverización. 
c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados. 

Se excluyen del ámbito de aplicación de este real decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros, y otros equipos, móviles o estáticos, no contemplados anteriormente. 
No obstante lo indicado en el punto anterior, el órgano competente de la comunidad autónoma, tras haber efectuado una evaluación del riesgo para la salud humana y el medio ambiente de determinados equipos excluidos, establecerá, en su ámbito territorial, la obligatoriedad de la inspección de estos equipos, cuando éstos no ofrezcan un elevado nivel de protección.

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