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La justicia europea declara la retroactividad de las cláusulas suelo

23/12/2016 1712

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta la Sentencia que declara la retroactividad en las cláusulas suelo en contra de lo que establecía la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo.

Con fecha de día 21 de diciembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, se ha pronunciado en contra de lo establecido en su día por el Tribunal Supremo. Es decir, se pronuncia a favor de la retroactividad en las cláusulas suelo que fueron, a su vez, declaradas nulas en un anterior pronunciamiento por falta de transparencia.

¿Qué son las cláusulas suelo?
Se trata de un tipo de cláusulas establecidas en los contratos de préstamo hipotecario a interés variable (fundamentalmente Euríbor), que prevén que, aunque el tipo de interés baje por debajo de un determinado umbral (“suelo”), que se establece en el propio contrato, la persona consumidora seguirá abonando lo correspondiente a ese umbral y no a la oportuna cantidad en virtud de la bajada del Euríbor.

¿Qué establecía la Sentencia dictada en su día por el Tribunal Supremo?
El 9 de mayo de 2013, el Tribunal Supremo dictó Sentencia que consideraba abusivas las cláusulas suelo puestas por las entidades financieras en casos de falta de transparencia en la información ofrecida a las personas consumidoras. Sin embargo, el Tribunal Supremo establecía la irretroactividad de dichas cláusulas (limitándolas en el tiempo, en concreto a mayo de 2013). Por lo que las personas consumidoras no podían reclamar lo indebidamente abonado en concepto de cláusula suelo desde la firma de los contratos hasta la fecha anteriormente mencionada.

¿Cómo se pronuncia ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea? 
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia al respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo y establece la retroactividad de las cláusulas suelo, es decir, que la banca deberá proceder también a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato de préstamo hipotecario hasta la fecha del pronunciamiento del Tribunal Supremo que fue el día 9 de mayo de 2013. La devolución de las cantidades debe realizarse desde la firma del contrato y no desde la fecha del pronunciamiento del Tribunal Supremo.
Lo que se propicia es el restablecimiento de la situación en la que se encontrarían las personas consumidoras de no haber existido la cláusula suelo, y se establece que la decisión tomada por el Tribunal Supremo va en contra de la Directiva europea que regula las cláusulas suelo en los contratos celebrados con las personas consumidoras.

Recomendaciones
Desde Consumo, a la vista del histórico pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se facilitan unas pautas de actuación:

- Si usted fuera consciente que en su contrato de préstamo hipotecario tuviera cláusulas suelo, y no estuviera inmerso en procedimiento judicial por este motivo, debe saber que existe un procedimiento de reclamaciones ante la entidad bancaria. Si no recibiera respuesta por su parte, o bien la respuesta no fuera satisfactoria, se podrá interponer la reclamación ante el Banco de España. Si siguiendo estos pasos no consiguiera un efecto favorable o concluyente, siempre podrá interponer la oportuna demanda judicial con asistencia de abogado.

- Si es usted persona consumidora afectada por cláusula suelo y, con anterioridad, hubiera firmado algún tipo de acuerdo o negociación con la entidad financiera, por ejemplo renunciando a posteriores reclamaciones, debe saber que con el nuevo pronunciamiento no existe impedimento para reclamar los importes indebidamente cobrados.

- Si ya estuviera inmerso en un procedimiento judicial debido a esta cláusulas suelo, puede, de acuerdo con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, seguir con su demanda judicial de acuerdo con los nuevos criterios de retroactividad, siempre con asesoramiento del abogado que le asista.

- El vencimiento o finalización, o la cancelación de los contratos de préstamo hipotecarios, no impiden la reclamación de los importes que fueron indebidamente cobrados por la entidad financiera en concepto de estas cláusulas suelo.

- Es importante que, para acelerar el proceso de devolución, tenga listas las cantidades exactas que les sean debidas en concepto de los importes indebidamente cobrados por la entidad financiera en virtud de las cláusulas suelo.

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