Actualidad

A+ A-

Abierto el plazo de ayudas para suministros de energía eléctrica, gas y agua

05/01/2018 1371
La concejalía de Servicios Sociales informa de que ha abierto el plazo extraordinario de solicitud de Ayudas para Suministros de Energía eléctrica, gas y agua (Subvención CARM).

Estas ayudas estarán destinadas a paliar los efectos de la pobreza energética, garantizando el suministro de energía eléctrica, agua y gas de la vivienda habitual, a aquellas personas que no disponen de recursos económicos para hacer frente a los pagos de estos suministros y para el alta y/o reconexión de los servicios de luz y agua.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas y/o familias que se encuentren en situación de riesgo y/o exclusión social y que no puedan hacer frente al pago de los suministros básicos de energía eléctrica, agua y/o gas de su vivienda habitual, así como al alta o reconexión de energía eléctrica y agua, circunstancias que deben acreditar ante los Servicios Sociales. 

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de marzo de 2018 y/o hasta agotar la cuantía destinada a estas ayudas, en el Centro de Servicios Sociales y/o Registro Ayuntamiento. 

REQUISITOS: 

- Ser titular del contrato de suministro de energía eléctrica, agua o gas para el que se solicita la ayuda. A estos se equiparará la condición de “titular del contrato de suministro” con la de del arrendatario de una vivienda, que aun no siendo titular del contrato de suministro, está obligado a abonar dicho suministro en virtud del contrato de arrendamiento.

- Estar empadronado en el término municipal de Alhama de Murcia, con una antelación mínima de tres meses.

- Umbral de renta:

  • La Renta Per Cápita de la unidad de convivencia, no será superior al 45 % del SMI vigente en cómputo anual, prorrateadas las pagas extraordinarias, hasta el máximo de 5 personas, en el periodo de tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

  • Cuando el solicitante viva solo, el límite de ingresos, se situará en el 90 % del SMI en cómputo anual prorrateadas las pagas extraordinarias, en el periodo de tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud.

- La unidad familiar del solicitante no puede disponer de bienes inmuebles (propietarios o usufructuarios), excluida la vivienda habitual, que le proporcione ingresos que le permita cubrir la necesidad para la que solicita la ayuda.

Para más información puede pasar por el Centro de Servicios Sociales o llamar al Teléfono 968 631 895.

Comenta esta noticia en Facebook

Información adjunta

Documentación e instancias
Areas relacionadas:

Alhama de Murcia en las Redes

Este sitio web utiliza cookies para facilitar y mejorar la navegación. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso. Más información