Reglamento Municipal Regulador de la Concesión y Gestión de Prestación Económica de Apoyo Familiar con Menores
¿Qué es?
Regula una serie de prestaciones para la cobertura de necesidades básicas y especiales de aquellas familias con menores a su cargo, contribuyendo al bienestar de los niños.
Tipos de prestaciones
La cuantía máxima de las prestaciones económicas reguladas en el presente reglamento no podrá exceder de mil euros anuales por menor beneficiario.
En todo caso, estas prestaciones se concederán en función de la correspondiente consignación presupuestaria disponible para cada partida en los presupuestos del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
- Queda incluidas alimentación especial y alimentos básicos para situaciones de urgente y extrema necesidad. Para adquisición de fármacos, así como compra de gafas, ortopedia, prótesis, audífonos y otros de análoga naturaleza.
- La renta per cápita de la unidad de convivencia no será superior al 45% del salario mínimo interprofesional vigente en el cómputo anual, prorrateadas las pagas extraordinarias hasta el cómputo máximo de 5 personas, en el período de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Estas prestaciones las perciben las empresas suministradoras de servicios.
- La cuantía máxima que se concederá por el total de los tres conceptos definidos será de un máximo de dos cientos cincuenta euros (250€) al año por menor.
- Haber solicitado a la consejería de Educación la correspondiente beca de comedor escolar en el plazo establecido a tal efecto y que exista resolución expresa de denegación por la consejería de Educación de la Región de Murcia.
- No superar el requisito económico establecido por la consejería de Educación de la Región de Murcia en la convocatoria de la solicitud de la misma.
- Estas prestaciones las perciben las empresas suministradoras de servicios.
- Se abonará en su totalidad durante los meses de curso escolar siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos para la concesión.
- La renta per cápita de la unidad de convivencia no será superior al 45% del salario mínimo interprofesional vigente en el cómputo anual, prorrateadas las pagas extraordinarias hasta el cómputo máximo de 5 personas, en el período de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud. Ambos progenitores deberán estar trabajando. Excepcionalmente, los padres que no trabajan acreditarán estar en situación activa de búsqueda de empleo, aportando la correspondiente tarjeta de inscripción con intermediación de un período mínimo de tres meses de antigüedad en el momento de la solicitud, así como certificado de no haber rechazado ofertas.
- Se establece que la prestación económica que se otorga corresponderá a una deducción del tanto por ciento del coste del servicio, en función a los siguientes requisitos:
% del SMI./Renta per cápita % Ayuda sobre el coste del servicio Hasta el 30% del SMI 85% Del 31% al 45% del SMI 45% - Estas prestaciones se aplicarán minorando la cuota o el coste de la actividad, cuando el perceptor previamente haya suscrito compromiso de abono del tanto por ciento que le corresponda en los términos establecidos en el Art. 17.
- La renta per cápita de la unidad de convivencia, no será superior al 45% del salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual, prorrateadas las pagas extraordinarias hasta el cómputo máximo de 5 personas, en el período de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- Se establece que la prestación económica que se otorga corresponderá a una deducción del tanto por ciento del coste de la actividad de acuerdo a la siguiente tabla:
Coste de la actividad al mes % Ayuda sobre el coste de la actividad Hasta 10€/mes 100% Desde 11€ hasta 60€/mes 80% Desde 61€ hasta 100€/mes 50% Desde 101€ hasta 200€/mes 30% Más de 201€/mes 15% El Ayuntamiento abonará como máximo doscientos euros al año para la realización de actividades por menor beneficiario.
- Estas prestaciones se aplicarán minorando la cuota o el coste de la actividad cuando el perceptor previamente haya suscrito compromiso de abono del tanto por ciento que le corresponda en los términos establecidos en el Art. 17.
¿Qué requisitios tenemos que cumplir?
El solicitante deberá ser el menor beneficiario
representado por su representante legal o tutor.
El representante legal o tutor deberá estar empadronado en el termino municipal de Alhama de Murcia un mínimo de tres meses.
No ser propietario o usufructuario de bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, que le proporcione
ingresos que le permitan cubrir la necesidad para la que
solicita la prestación.
Los miembros adultos de la unidad de convivencia en
situación de desempleo deberán estar inscritos y
mantener en alta su demanda de empleo.
No tener medios propios suficientes o acceso a otros
recursos sociales o de otras administraciones públicas, que cubran la totalidad de la necesidad para la que se
solicita la prestación.