Concejalía Régimen Interior

A+ A-

Padrón y Estadística

  INFORMACIÓN DE LA OFICINA DE ESTADÍSTICA Y PADRÓN:

 

El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

Los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad. Por ello, las facultades atribuidas al Ayuntamiento en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales para exigir la aportación de documentos a sus vecinos tienen como única finalidad comprobar la veracidad de los datos consignados. La posibilidad de que el Ayuntamiento solicite del vecino “título que legitime la ocupación de la vivienda” no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico – privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Documentación requerida PARA ALTA NUEVA EN LA LOCALIDAD Y CAMBIOS DE DOMICILIO:

- SI ES PROPIETARIO/A DE LA VIVIENDA DÓNDE SE EMPADRONA: escritura de la propiedad, ultimo recibo del IBI, factura del agua, u otro documento válido dónde conste el propietario y la dirección correcta. En su caso sentencia judicial de uso de la vivienda.

 

- Si es UNA VIVIENDA EN ALQUILER: Contrato de alquiler FIRMADO, ORIGINAL Y EN VIGOR. En caso de prórroga del contrato se debe aportar acuerdo firmado por el arrendador (en el mismo contrato o en documento aparte)

Nota: el contrato de arrendamiento legitima a la persona que conste en él y al cónyuge e hijos, si los hubiera. Si se desea empadrona alguien ajeno a la unidad familiar EL PROPIETARIO DEBE AUTORIZARLO DE MANERA EXPRESA EN UN DOCUMENTO FIRMADO.

 

- En caso de empadronarse en una vivienda de la cual no se es propietario ni arrendatario deberá venir provisto de autorización expresa del propietario de la vivienda, así como del titular del contrato de arrendamiento (si existe) o de otras personas mayores de edad, inscritas anteriormente en dicha vivienda.

 

- EN TODO CASO SE DEBE APORTAR DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA IDENTIDAD: Documento de identidad original o compulsado (DNI, carnet de conducir, pasaporte, NIE).

  

- Empadronamiento de MENORES DE EDAD: Sólo pueden ser empadronados por quien ejerza la custodia sobre ellos, si no se puede acreditar dicha condición se firmará una declaración responsable al efecto. Será requisito indispensable para empadronar a un menor de 16 años, que en la vivienda conste empadronado un mayor de edad. Bajo ningún concepto se puede empadronar a un menor de 16 años solo en un domicilio.

       

- Cuando existan indicios que hagan dudar de que se vaya a establecer la residencia en el municipio, o de alguno de los datos declarados por el ciudadano, antes de proceder al alta, o a la modificación de datos en el Padrón, el Ayuntamiento, presentada la correspondiente solicitud por parte del interesado, ordenará los actos del trámite necesarios para comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud, dictando la correspondiente resolución. El plazo para la realización de los mismo y la notificación de la resolución correspondiente al interesado es el general de tres meses.

 

- El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos y hacer las comprobaciones que considere oportunas. Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de policía local, inspección del propio servicio, etc) que realmente el vecino habita en ese domicilio y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón. 

 

Recuerde que para cualquier trámite administrativo debe coger cita previa pulsando aquí o llamando al teléfono 968 630 000.

No olvide que la oficina del Padrón Municipal está en los bajos de la Plaza de la Constitución, junto al Archivo Municipal y a la entrada peatonal al parking.

Plaza de la Constitución
(30840) Alhama de Murcia

Coordenadas para el GPS: (37.851207, -1.426026)

Imágenes

Horario

De lunes a viernes de 10:00 a 13:30 h.  
 
Horario de verano:  
Llamadas para citas: de 8:00 a 14:00 h.  

Dirección

Plaza de la Constitución, bajo  
(30840) Alhama de Murcia

Teléfono

868 921 106

Email

Alhama de Murcia en las Redes

X

Consentimiento de Cookies

Este portal web utiliza cookies propias y de terceros con finalidad técnica y analítica, no recaba ni cede datos de carácter personal de los usuarios sin su conocimiento. Sin embargo, contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas a la del Ayuntamiento de Alhama de Murcia que usted podrá decidir si acepta o no cuando acceda a ellos desde las opciones de configuración de su navegador o desde el sistema ofrecido por el propio tercero. Si elige 'ACEPTAR TODO', acepta el uso de todas las cookies. Puede aceptar y rechazar tipos de cookies individuales y revocar su consentimiento para el futuro en cualquier momento en 'Configuración'.

Tiene información ampliada en nuestra POLÍTICA DE COOKIES

Aceptar todas
Rechazar todas
Configurar

← Volver atrás

Aceptar todas
Rechazar todas

Necesarias
Cookies técnicas y funcionales

Google Maps (nuevo)

Guardar configuración