Mecanismos de Defensa de los Consumidores y Usuarios
Inspección de Consumo
Las Administraciones Públicas de la Región de Murcia, con competencias en materia de defensa del consumidor y usuario, desarrollarán actuaciones de Inspección integral y control de calidad sobre los productos, bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios, para comprobar que se adecuan a la legalidad en cuanto a sus características técnicas, higiénico-sanitarias, de seguridad y comerciales, y que se ajustan razonablemente a las expectativas que pueden motivar su adquisición, derivadas de la descripción realizada en su presentación, publicidad, precio y otras circunstancias.
Para su realización, los órganos de la Administración regional, y las entidades locales actuarán coordinadamente, aunando sus recursos de inspección y control.
Reglamentariamente se determinarán el procedimiento de la inspección y las fórmulas que adoptará esta coordinación.
Las actuaciones de Inspección se realizarán preferentemente sobre aquellos bienes, productos y servicios considerados como de uso o consumo común, ordinario y generalizado, y las modalidades de la actuación inspectora podrán ser:
Estatudo de Inspección de Consumo
1. El personal de Inspección de Consumo se identificará como tal cuando se encuentre en el ejercicio de sus funciones y tendrá la consideración de Agente de la Autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia o cometan atentados o desacato contra ellos, de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de los mismos. Los hechos o circunstancias por ellos constatados gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.
2. El personal de Inspección de Consumo podrá requerir la exhibición y aportación de documentación industrial, mercantil y contable que la Ley Obligue a tener cumplimentada y resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones, así como acceder directamente a los locales y dependencias en los que se realicen actividades de trascendencia para los consumidores y usuarios.
3. El personal de la Inspección de Consumo podrá solicitar apoyo, concurso o auxilio y protección de cualquier otra autoridad o sus agentes que resulte precisa para el ejercicio de sus funciones, y ésta deberá prestarlo.
4. Las personas físicas y jurídicas requeridas por el personal de la Inspección de Consumo tienen la obligación de consentir y facilitar las actuaciones inspectoras, de exhibir, suministrar y facilitar obtención de copia de la información requerida, de permitir la práctica de toma de muestras mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y de facilitar cualquier otro tipo de actuación dirigida al cumplimiento de sus funciones.
5. La Administración indemnizará el valor del coste de las muestras tomadas en el ejercicio de la función inspectora y demás gravámenes que la misma pueda producir, salvo que se detectara infracción de la presente Ley, en cuyo caso podrá exigirse del responsable el pago de los gastos ocasionados, además de la sanción que se le imponga.
6. Las facultades de la Inspección se ejercerán de modo proporcionado, perturbando sólo en lo imprescindible la actividad laboral y empresarial, quedando obligada a guardar estricto sigilo profesional de la información que obtengan. Sin perjuicio de responsabilidades de otro tipo, la inobservancia del principio de proporcionalidad constituirá infracción disciplinaria grave, y la inobservancia del sigilo profesional supondrá infracción muy grave.
Red de laboratorios
El gobierno regional, en coordinación con los municipios que lo soliciten, colaborará en el establecimiento de una red de laboratorios en los que se realicen las pruebas periciales, analíticas, ensayos y controles de calidad sobre los productos de consumo.