El
Los contribuyentes afectados por
estos Impuestos podrán realizar el pago en las entidades colaboradoras que se
indican en el documento de ingreso o en
Se informa a los contribuyentes
que, para su comodidad, pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través
de Entidades Bancarias, la cual surtiría efecto para ejercicios sucesivos.
Transcurrido el plazo indicado se
iniciará el período ejecutivo, procediéndose
al cobro de las cuotas no satisfechas con los recargos, intereses de demora y
las costas del procedimiento.