Hasta el 30 de septiembre de 2015, inclusive, se encuentra abierto el plazo de presentación de solicitudes de ayudas individualizadas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta, siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por un certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma, certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente o tener un certificado de discapacidad en alguno de los siguientes niveles:
o Educación Infantil
o Educación Primaria
o Educación Secundaria Obligatoria
o Bachillerato
o Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior
o Enseñanzas artísticas profesionales
o Formación Profesional Básica
o Programas de formación para la transición a la vida adulta
La solicitud se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante, de forma personal o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Para más información pueden consultar la Resolución de 24 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para el curso académico 2015/2016 (BOE número 183 de 1 de agosto de 2015).