EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA HACE SABER:
Por parte de los Servicios Técnicos Municipales se ha constatado la existencia de múltiples solares que presentan un deficiente estado de conservación, y que no está acorde con su emplazamiento en el Casco Urbano y en su alrededores, ya que se encuentran llenos de matorrales, maleza, escombros y otros residuos, lo que propicia la aparición de reptiles, roedores, mosquitos y otros insectos, nocivos todos ellos para la salud.
Dado que el artículo 110 en concordancia con el artículo 270 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región Murcia, establecen, en el caso del primer artículo la obligación de que los propietarios de terrenos y construcciones deben mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, y en el caso del segundo artículo, que los Ayuntamientos ordenarán lo necesario para que los propietarios cumplen sus deberes legales.
En consecuencia, todos los propietarios de solares y parcelas, deberán proceder en el plazo de DIEZ DÍAS, a limpiarlos y mantenerlos en las condiciones legales exigidas, a fin de evitar posibles perjuicios a los vecinos, y los posibles peligros para la salud que pudieran ocasionarse por la quema de rastrojos u otros desechos.
Asimismo, se apercibe a estos propietarios que transcurrido el plazo conferido, sin haber cumplido lo ordenado, se incoarán los correspondientes expedientes de Orden de Ejecución y de Disciplina Urbanística, pudiendo realizar este Ayuntamiento de forma subsidiaria lo necesario, con cargo a los propietarios.
Dado en Alhama de Murcia a treinta de mayo del año dos mil dieciséis.