Por parte del ministerio de Hacienda se está realizando un Procedimiento de Regularización Catastral (PRC) en todos los municipios del territorio común (7.594 municipios con 37 millones de inmuebles urbanos y 40 millones de parcelas rústicas). Se limita a los inmuebles que no tributan de conformidad con la realidad, como consecuencia de una alteración relevante no catastrada.
Desde el 31 de diciembre de 2016, y hasta el 30 de noviembre de 2017, el PRC se está realizando en Alhama de Murcia, en cumplimiento de la resolución de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda y Función Pública) de 20 de noviembre de 2016 (BOE núm. 315, de 30/XII).
Con el mismo se pretende la actualización del Catastro mediante la incorporación de los inmuebles y sus alteraciones (tales como omisiones de obra completa, ampliaciones, rehabilitaciones y cambios de uso) que no figuren en el mismo y que, por lo tanto, supongan un fraude fiscal inmobiliario al no coincidir la descripción del inmueble que figura inscrito en el Catastro con la realidad inmobiliaria.
Su regulación legal se encuentra en la Disposición Adicional Tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (aprobado por Real Decreto Ley 1/2004, de 5 de marzo), según redacción dada por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Por último, se informa de que la regularización de la descripción catastral de los inmuebles en virtud de este procedimiento excluirá la aplicación de las sanciones que hubieran podido exigirse por el cumplimiento de la obligación de declarar el alta o modificación de los bienes.
Sin embargo, este procedimiento conlleva la aplicación de la tasa de regularización catastral, con el carácter de tributo estatal, cuya cuantía es de 60 euros por inmueble objeto del procedimiento de regularización.