OBJETO Y FINALIDAD:
El Ayuntamiento de Alhama, a través de la concejalía de Deportes convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro de la localidad, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboran con el Ayuntamiento en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, para las siguientes labores:
• BLOQUE 1: Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva en el ámbito regional, así como las escuelas deportivas, de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro.
• BLOQUE 2: Ayuda para Clubes con deportistas que participan en competiciones nacionales e internacionales.
• BLOQUE 3: Ayudas para organizar actividades en fiestas: Mayos, Feria y otras.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS:
El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida presupuestaria PARTIDA 340 - 48002 “TRANSFERENCIA A PROGRAMAS DEPORTES”. La cuantía máxima para el ejercicio 2017 quedará condicionada a la aprobación de dicho presupuesto y será repartida en los siguientes bloques según clasificación anterior,
• BLOQUE 1: 39.000 €
• BLOQUE 2: 2.500 €
• BLOQUE 3: 5.500 €
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria, todos aquellos clubes y/o asociaciones sin ánimo de lucro que estén legalmente constituidos, estén en activo y tengan el domicilio social en Alhama de Murcia.
Los beneficiarios deberán acreditar su inscripción en el Registro de Asociaciones de Alhama de Murcia.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) No estar legalmente constituido y no haber asumido las Normativas vigentes para estos entes.
b) No estar al corriente, de justificación de alguna subvención obtenida con anterioridad de esta concejalía.
c) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
g) Los demás previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Para concurrir a la presente convocatoria será necesario presentar por los interesados, solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/ 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, que se formalizará con el impreso del Anexo I, debidamente cumplimentado.
Junto a esta solicitud, se acompañará la siguiente documentación administrativa:
• Formulario en el que aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de miembros de la junta directiva del club solicitador. (Anexo II)
• Certificado de estar al corriente con las deudas tributarias.
• Certificado de estar al corriente con las deudas de seguridad social.
• En su caso, documentación acreditativa de la percepción de otras ayudas o ingresos.
• La documentación relativa a cada bloque de los que se concurren y que viene relacionada en los anexos correspondientes.
Las solicitudes se presentarán en las oficinas de REGISTRO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, en el plazo de 20 días hábiles, desde el siguiente a la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, de la presente convocatoria.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJPAC.
PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES:
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas corresponderá a la concejalía de Deportes, representada por el concejal delegado de Deportes.
2. En la tramitación del procedimiento se distinguirán las siguientes fases:
• Fase de admisión; en la que se examinará el cumplimiento por parte de los interesados, de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en la presente Orden.
• Una segunda fase relativa al estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos, realizada por la Comisión de Valoración, a la que hace referencia el artículo 6, y que finalizará con un informe emitido por dicha Comisión en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, así como un informe complementario de información y un informe técnico complementario de dicha evaluación.
• La Concejal de Deportes, a vista del expediente y de los Informes a los que hace referencia el párrafo anterior, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que presentará a la Junta de Gobierno Local
• Resolución de concesión; la Junta de Gobierno Local, acordará la concesión de subvenciones según la propuesta de resolución definitiva. Se dictará acuerdo de subvención en un período de tiempo no superior al mes después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias del Ayuntamiento, debiendo notificarse a los interesados en un plazo de 10 días, tal como dicta el artículo 58 de la ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. Si en dicho plazo no se ha dictado resolución alguna, el silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios de la ayuda solicitada. Así mismo deberá publicarse en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Contra la resolución de concesión de la subvención, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Murcia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesiones.
COMISIÓN DE VALORACIÓN:
Para el estudio y valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá por cometido la elaboración de un informe, en un plazo no superior un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de conformidad con los criterios que recoge esta convocatoria. Para ello, la Comisión podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de la solicitud. La Comisión de Valoración estará integrada por el Secretario del Ayuntamiento, técnicos de la concejalía de Deportes y concejal delegado de Deportes.
PAGO:
Una vez resuelto el procedimiento de concesión, la concejalía de Deportes iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes ayudas, que inicialmente se plantean en dos pagos anuales, uno ejecutado en el segundo trimestre del año y un segundo pago ejecutado en el tercer trimestre del año 2017.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios de las ayudas concedidas, estarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de justificación de otras subvenciones.
3. Poner el anagrama de la concejalía de Deportes y/o del Ayuntamiento de Alhama en toda su publicidad.
4. No modificar el programa para el que se concedió la subvención sin la previa conformidad del Ayuntamiento.
5. Respetar las instalaciones y los horarios que la concejalía asigne para la práctica deportiva de su deporte.
6. Devolver el importe de la subvención cuando el proyecto no se realice por cualquier imprevisto o cuando se compruebe una modificación sin la previa conformidad del órgano concedente, de los fines en razón de los que se concedió la subvención, o cuando el gasto no se haya justificado dentro del plazo previsto.
7. Justificar la subvención concedida de acuerdo con las normas vigentes.
8. Informar debidamente y con tiempo de todos los cambios que se realicen o se pretendan realizar en las actividades que afecte a cualquiera de los programas por los que se solicita subvención.
9. Llevar a cabo, de forma responsable y seria las actividades o proyectos por los que se concursa.
10. Las demás establecidas en la Ley General de Subvenciones.
• LOS SOLICITANTES DEL BLOQUE 1 y 2 ADEMÁS DEBERÁN:
Contratar una póliza de responsabilidad civil que cubra toda actividad que realiza el club o asociación así como a sus integrantes.
• A LOS SOLICITANTES DEL BLOQUE 3 (que no soliciten los anteriores bloques), la concejalía de Deportes podrá exigirles la contratación de un seguro de responsabilidad civil, si la Comisión de Evaluación considera que la actividad subvencionada puede ocasionar riesgos de daños a instalaciones o a terceros.
EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO de alguna de las obligaciones anteriores, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro también se producirá en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
MEMORIA Y JUSTIFICACIÓN:
Para la justificación de las subvenciones concedidas, se dispondrá como máximo hasta el día 20 de diciembre de 2017, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento;
› Una memoria debidamente cumplimentada de la realización del programa que motivó la concesión de la subvención, en la que se incluyan todos los datos relativos al cumplimiento de objetivos previstos, actividades efectivamente realizadas y participantes en las mismas, evaluación, balance económico del programa con indicación de ingresos y gastos totales, material publicitario, etc.
› La justificación económica de la subvención recibida, que consistirá en una certificación del secretario o tesorero de la asociación indicando el programa objeto de la subvención y la cantidad recibida, con la relación numerada de todos los documentos que se presentan para justificar la subvención, con la suma de su importe total. Los documentos consistirán en facturas a nombre de la asociación, con los requisitos legalmente requeridos (nombre completo y dirección del proveedor, NIF, número de factura, fecha de emisión, concepto detallado, IVA aplicado, o documentación equivalente en el tráfico jurídico, como tickets de compra, etc.). Adjunta a esta certificación y relación deberán aportar los documentos originales justificativos de los pagos efectuados (cargo bancario, copia de cheque, o recibo en caso de pago en efectivo).
REINTEGRO:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos;
› Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
› Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
› Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos.
› Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
› Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
› Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
› En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones.
RESPONSABILIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR:
Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente convocatoria, quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIONES FINALES:
1. Las presentes bases y convocatoria, no afectarán a subvenciones que estén específicamente consignadas en el Presupuesto Municipal.
2. Las presentes bases y convocatoria, una vez aprobadas, serán objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
3. La gestión relativa al otorgamiento, justificación y revocación de las subvenciones será previamente informada por la Intervención en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de índole contable que le son propias.
4. En todo lo no dispuesto por estas bases se estará a lo previsto por el Reglamento General Municipal Regulador de Concesión de Ayudas y Subvenciones del Ayuntamiento de Alhama de Murcia y por la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.
BAREMO DE PUNTUACIÓN BLOQUE 1
Ayudas para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva, en el ámbito regional, de los clubes o asociaciones sin ánimo de lucro. (Sólo podrán optar en este bloque aquellos clubes que tengan deportistas federados y actividad federada)
NOTA: LOS CLUBES QUE TENGAN DOS SECCIONES PUNTUARÁN POR SEPARADO Y DEBERÁN PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN DE LAS DOS SECCIONES CLARAMENTE DIFERENCIADAS.
Se establecen dos modalidades de actividades federadas:
- Actividades deportivas de carácter competitivo con calendario federativo
- Actividades deportivas de carácter recreativo.
Su baremación se realizará por separado. Para las actividades de carácter recreativo, la Comisión de Valoración destinará un porcentaje del total destinado el bloque 1, que será repartido entre los clubes que desarrollen este tipo de actividades.
• Puntuación por licencias federativas
Por cada licencia federada desde prebenjamín hasta la categoría juvenil/junior, se otorgarán 5 puntos
Por cada licencia federada de la categoría superior a juvenil/junior, se otorgarán 3 puntos
• Puntuación por actividad federada, según calendarios oficiales en deportes de equipo y por participaciones o actuaciones “individuales” en deportes “individuales”.
Competición por equipos:
Deportes con 12 o más jugadores inscritos en acta. 6 puntos por partido.
Deportes entre 6 y 11 jugadores inscritos en acta. 5 puntos por partido.
Deportes con menos de 6 jugadores inscritos en acta. 4 puntos por partido
Competiciones individuales:
Se otorgarán 0.5 puntos por participante y competición.
Competiciones de maratones, triatlones, medias maratones y carreras de montaña de larga distancia se otorgará 1 punto por cada participación.
Para triatlones de larga distancia se otorgarán 2 puntos por participación.
Documentación a presentar: Calendarios federativos en competiciones por equipos y certificado expedido por la Federación de actuaciones individuales en competiciones individuales. Todo referente a la temporada 2015/2016. Los equipos que se retiren de la competición no serán subvencionables en este apartado.
• Puntuación por resultados obtenidos en competición oficial de los campeonatos Autonómicos
1º
PUESTO
|
2º
PUESTO
|
3º
PUESTO
|
4º PUESTO
|
5º PUESTO
|
6º PUESTO
|
Colectivo
|
Individ.
|
Colectivo
|
Individ.
|
Colectivo
|
Individ.
|
Colectivo
|
Colectivo
|
Colectivo
|
20
|
6
|
15
|
4
|
10
|
2
|
6
|
3
|
1
|
En los resultados autonómicos se distinguirá entre deportes individuales y colectivos según la tabla presentada. En aquellos deportes en los que un deportista puede obtener títulos en más de una modalidad deportiva, se tendrá en cuenta solo su mejor resultado. En aquellos deportes en los que haya campeonato de invierno y de verano, sólo se puntuará uno, el de verano.
Documentación a presentar: Clasificaciones finales en deportes de equipo y copia de resultados de las distintas finales en los deportes individuales. Todo referente a la temporada 2015/2016.
• Puntuación por titulación de los entrenadores
Monitor o entrenador básico…..…………………………...........………. 10 puntos.
Titulación TAFAD………………………………………………….. 15 puntos.
GRADUADO EN EDUCACIÓN FÍSICA…………….………..…. 25 puntos.
ENTRENADOR NACIONAL……………………………………... 35 puntos
Documentación a presentar: Relación de entrenadores de los diferentes equipos. Fotocopia compulsada de la titulación. Fotocopia compulsada de la licencia federativa de entrenador. Todo referente a la temporada 2016/2017.
Nº máximo de entrenadores que se baremarán
Deportes de equipo: 1 por cada equipo que participe federado
Deportes individuales se reconocerá un máximo de entrenadores según baremo:
ENTRENADORES RECONOCIDOS
|
Nº DE DEPORTISTAS MÍNIMO QUE DEBE TENER EL CLUB
|
1
|
6
|
2
|
20
|
1 más por cada 10 deportistas
|
Si un club tiene más de una sección, de distintos deportes o actividades se puntuará cada una de ellas por separado.
• Puntuación por dirigir escuelas deportivas
Todos los clubes que dirijan escuelas deportivas tendrán:
3 puntos por alumno inscrito en la escuela del deporte por el que se solicita subvención y que no estén federados.
No se contabilizará los alumnos que no se hayan dado de alta en el correspondiente seguro de accidente deportivo.
La documentación a presentar: listado de los alumnos no federados de la escuela de la temporada 2016/2017 con nombre, apellidos y fecha de nacimiento y acreditación de que han sido dados de alta en el seguro de accidente deportivo.
Valoración de Actividades Deportivas de Carácter Recreativo.
• Puntuación por participación en las actividades:
SENDERISMO
|
PUNTOS
|
CICLOTURISMO
|
PUNTOS
|
Entre
1 y 20 participantes
|
10
|
Entre
1 y 10 participantes
|
10
|
Entre
21 y 40 participantes
|
15
|
Entre
11 y 20 participantes
|
15
|
Entre
41 y 50 participantes
|
20
|
Entre
21 y 30 participantes
|
20
|
Más
de 50 participantes
|
25
|
Más
de 30 participantes
|
25
|
• Puntuación por desplazamientos a las actividades:
Nº de deportistas participantes multiplicado por D
D= 20 para desplazamientos de hasta 150 kilómetros ida y vuelta.
D= 40 para desplazamientos de 151 hasta 300 km. ida y vuelta
D= 60 para desplazamientos de 301 hasta 450 kilómetros ida y vuelta.
D= 80 para desplazamientos de 451 hasta 700 kilómetros ida y vuelta.
D= 100 para desplazamientos de más de 700 kilómetros ida y vuelta.
Documentación a presentar: certificación que acredite la participación en la actividad (hoja resultados o certificado de la organización).
Junto a la documentación solicitada en este bloque, los clubes deberán aportar una copia de la póliza de responsabilidad civil que cubra toda actividad que realizan, así como a sus integrantes.
BAREMO DE PUNTUACIÓN BLOQUE 2
(Ayudas para Clubes con deportistas y/o equipos que participan en competiciones nacionales e internacionales dentro del Territorio Español)
Se valorarán por un lado los resultados obtenidos en dichos campeonatos y por otro lado los desplazamientos y la estancia que supongan estas participaciones. Asignando a estos conceptos el porcentaje presupuestario de la cantidad total asignada a este bloque, según el cuadro siguiente:
Nº DE DEPORTISTAS con podium
|
% ECONOMICO
APLICADO a los resultados de los deportistas
|
% ECONOMICO
APLICADO a los desplazamientos y la estancia
|
1
|
4
%
|
96%
|
2
|
8
%
|
92%
|
3
|
12
%
|
88%
|
4
|
16
%
|
84%
|
5
|
20
%
|
80%
|
En ambos conceptos, se aplicará un coeficiente corrector dependiendo del tipo de competición:
COMPETICIONES
|
COEFICIENTE
CORRECTOR
|
FASES FINALES DE CAMPEONATOS DE ESPAÑA
|
2.5
|
CAMPEONATOS DE ESPAÑA (FASE DE SECTOR)
|
2
|
OTRAS COMPETICIONES NACIONALES
|
1
|
LIGAS REGULARES DEPORTES DE EQUIPO
|
0.75
|
A efectos de desplazamientos y estancia, no se contabilizarán los Campeonatos de España Escolares y las participaciones con las respectivas Federaciones. Si se tendrán en cuenta los resultados obtenidos por los deportistas en estas competiciones.
• Desplazamientos
Nº de kilómetros realizados Alhama – lugar de competición – Alhama. (Se considerará un desplazamiento por cada 4 deportistas o fracción)
Cuando los desplazamientos sean a las Islas Baleares o Canarias se contabilizarán 1.500 y 2.500 km. ida y vuelta respectivamente.
• Estancia (solo para competiciones que se celebran fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia)
Nº de deportistas X Nº de días de competición X (D)
D= 25 para desplazamientos de hasta 150 kilómetros ida y vuelta.
D= 50 para desplazamientos de 151 hasta 300 km. ida y vuelta.
D= 75 para desplazamientos de 301 hasta 450 kilómetros ida y vuelta.
D= 100 para desplazamientos de 451 hasta 700 kilómetros ida y vuelta.
D= 130 para desplazamientos de más de 700 kilómetros ida y vuelta.
Documentación a presentar: Hoja de resultados en cada una de las competiciones que se ha participado. Se aportará documentación referente a la temporada 2015/2016 para deportes individuales. Para ligas regulares de deportes de equipo, deberá presentarse el calendario de competición con la hoja de desplazamientos realizados, referente a la temporada 2016/2017.
En las competiciones internacionales no se tendrán en cuenta el concepto anterior ya que estos deportistas cuando participan van con las respectivas Federaciones Nacionales.
• Puntuación por obtención de resultados:
COMPETICIÓN
|
PARTICIPACIÓN
|
1º
PUESTO
|
2º
PUESTO
|
3º
PUESTO
|
OLIMPIADAS
|
150
|
150
|
125
|
100
|
CAMPEONATOS DEL MUNDO
|
150
|
150
|
125
|
100
|
CAMPEONATOS DE EUROPA
|
120
|
120
|
100
|
75
|
OTRAS COMPETICIONES INTERNACIONALES
|
60
|
80
|
60
|
40
|
FASES FINALES CTOS. DE ESPAÑA OFICIALES
|
1º
PUESTO
|
2º
PUESTO
|
3º
PUESTO
|
DEPORTE COLECTIVO
|
DEPORTE INDIVIDUAL
|
DEPORTE COLECTIVO
|
DEPORTE INDIVIDUAL
|
DEPORTE COLECTIVO
|
DEPORTE INDIVIDUAL
|
80
|
20
|
60
|
15
|
40
|
10
|
Si un deportista obtiene varias medallas en la misma temporada, se baremará su mejor resultado.
Documentación a presentar: Hoja de resultados de la competición.
BAREMO DE PUNTUACIÓN BLOQUE 3
(Ayuda para organizar eventos deportivos durante el año 2017)
Solo se subvencionarán actividades que se organicen fuera del horario habitual de entrenamientos y escuelas deportivas.
Documentación a presentar por cada actividad a realizar o realizada en 2017:
• Proyecto de la Actividad en el que se incluirá:
- Memoria explicativa de la actividad
- Presupuesto detallado de gastos e ingresos
• Memoria de la actividad de la edición anterior
Criterios que se valorarán
Calidad y viabilidad del proyecto
Grado de dificultad organizativa
Relevancia y repercusión de la actividad más allá del ámbito municipal.
Colaboración del club en las actividades organizadas por la concejalía de Deportes.
La comisión de valoración podrá otorgar una puntuación extra a aquellas actividades que considere de especial relevancia.