El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través del área de Formación, Empleo y Desarrollo Local, informa sobre la apertura de plazo, desde el día 10 hasta el día 25 de abril de 2018, para la presentación de solicitudes en la convocatoria del programa de fomento de empleo rural “Consejos Comarcales de Empleo” para el año 2018.
Para poder ser seleccionados por el Servicio Regional de Empleo y Formación y contratados posteriormente por el Ayuntamiento de Alhama de Murcia, es necesario que se cumplan simultáneamente, a la fecha de publicación de la resolución, día 9 de abril de 2018, los siguientes requisitos:
- Estar empadronado en Alhama de Murcia, con una antelación mínima de un mes a dicha fecha, y en el momento de la solicitud. Conservará dicha condición hasta que se presente la oferta de empleo y se produzca la posterior contratación laboral.
- Haber cotizado y tener acreditado en la vida laboral, un mínimo de 540 días en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REA) como trabajador por cuenta ajena y/o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SETCAA).
- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
o Estar en alta como trabajador por cuenta ajena en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social.
o Haber cotizado al menos un día en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios desde el 1 de enero del presente ejercicio.
o Estar participando como trabajador en activo en alguna de las obras incluidas en la resolución del ejercicio anterior del programa de fomento de empleo rural “Consejos Comarcales de Empleo”.
o Ser perceptor de prestación contributiva por desempleo.
o Ser perceptor de subsidio por desempleo, renta activa de inserción (RAI), ayuda económica de acompañamiento del programa de recualificación profesional de personas que hayan agotado su prestación por desempleo (PREPARA), o programa de activación para el empleo (PAE)
o Encontrarse en el mes de espera previo a la solicitud de subsidio por desempleo por el agotamiento de la prestación contributiva a que hace referencia el artículo 274.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque posteriormente no se presente la solicitud de dicho subsidio.
Y en el periodo que media entre la presentación por el Ayuntamiento de la correspondiente oferta en la Oficina de Empleo del SEF y la fecha de alta laboral en Seguridad Social y efectiva incorporación al proyecto, la persona interesada deberá estar desempleada e inscrita en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF, mantener el empadronamiento en el domicilio por el que solicitó participar en los consejos comarcales y demandar empleo en el sector agrario. No es necesario figurar inscrito como desempleado en el SEF en el momento de presentar la solicitud de participación
Aquellas personas interesadas que reúnan los requisitos necesarios para presentar solicitud han de dirigirse, previa cita, a la Oficina del SEF situada en C/ Perú, nº 14.
Si desean ampliar esta información también pueden dirigirse al Centro de Formación y Empleo, Avda. Ginés Campos, 56-A y consultar la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director General del SEF, por la que se publica el procedimiento de selección de trabajadores y el plazo de presentación de solicitudes de participación en el programa de fomento de empleo rural “Consejos Comarcales de Empleo” 2018. (BORM nº 80, de 9 de abril de 2018).