Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Una de las cuestiones significativas que se incluían en esta norma, es la de reconocer de nuevo las cotizaciones a la Seguridad Social, de los Cuidadores de Personas Dependientes, con el coste asumido por parte del Estado.
Para aquellas personas que venían abonando voluntariamente la cuota de Seguridad Social, desde el 1 de abril de 2019 asume el pago de esta cuota el IMSERSO.
En el caso de ser actualmente cuidador/a de una persona dependiente y tener reconocida la prestación económica de cuidados en el entorno familiar antes de 1 de abril de 2019, si NO venían abonando voluntariamente la cuota de la Seguridad Social, la persona cuidadora debe solicitar el alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para solicitar el alta, además de cumplimentar el formulario que les facilitará la Seguridad Social, la persona debe acudir con la siguiente documentación:
- Resolución de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar del Sistema de Dependencia.
- DNI de persona dependiente.
- DNI del cuidador.
- Certificado que acredite quien es el cuidador (este documento podrá ser facilitado en el Centro Municipal de Servicios Sociales).
Para aquellos cuidadores que soliciten el alta en Seguridad Social antes del 28 de junio de 2019, el alta será con efectos desde el 1 de abril. En caso de solicitar el alta con fecha posterior, el alta será con efectos desde la fecha de solicitud.
Para obtener el certificado que acredita quien es la persona cuidadora, se pueden dirigir al Centro de Servicios Sociales, de lunes a viernes en horario de 9:30 a 14:00 horas.