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Bando sobre ocupación de la vía pública mediante contenedores, grúas, andamios y otros materiales de construcción

03/09/2019 847
Vista la necesidad de atender las peticiones realizadas por promotores/as, constructores/as y vecinos/as en general, relativas a la ocupación de las vías públicas locales mediante la instalación de contenedores, grúas, andamios y demás material de construcción.

Siendo objetivo primordial de esta Corporación compatibilizar dicha ocupación de la vía pública con el derecho de los vecinos/as de Alhama a transitar sin peligro ni obstáculos insalvables.

En la intención de agilizar en la medida de lo posible el procedimiento a seguir para conceder las autorizaciones que se solicitan, se comunica para general conocimiento el trámite a seguir desde el día de la fecha, en coherencia con la legislación y Ordenanzas Municipales vigentes:

Deberá  solicitarse  autorización  para  la  ocupación  del  dominio público con una antelación de al menos 15 días desde la fecha que se realice la ocupación fáctica de la vía pública. Existe un modelo a disposición de los vecinos en la página web de este Ayuntamiento.

En dicha solicitud se especificará la vía pública a ocupar, los metros cuadrados de ocupación y la ubicación exacta en dicha vía de los contenedores, grúas, andamios y demás material de construcción. Así como   el plazo de ocupación que se solicita, fijado con la suficiente amplitud que permita la inclusión en el mismo de posibles incidencias durante el desarrollo de la obra. Concediéndose la correspondiente licencia en los términos solicitados.

Una vez concedida la licencia, el interesado/a, antes de realizar la ocupación efectiva autorizada, deberá realizar el ingreso del importe correspondiente a la tasa por ocupación del dominio público en función de los días que prevea que va a durar la misma.

Si antes de que finalice el plazo para el que se ha ingresado dicha tasa se prevé que la ocupación del dominio público se va a extender por un plazo superior, el interesado/a deberá volver a autoliquidar la cantidad correspondiente a los días en que se vaya a alargar dicha ocupación. Todo ello dentro del plazo inicialmente autorizado; de lo contrario, podrán llevarse a cabo las medidas sancionadoras oportunas. 

Finalmente, se le advierte que en caso de que se proceda a ocupar el dominio público local sin la correspondiente licencia municipal, o excediéndose del plazo concedido, se procederá a la tramitación del expediente sancionador, con las consecuencias que de ello se deriven.

Lo que se pone en general conocimiento, en ejercicio de la competencia recogida en el artículo 21.1e) de la vigente Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

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