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Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales

28/04/2020 1230
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Publicado en: «BOE» núm. 118, de 28 de abril de 2020, páginas 30512 a 30513 (2 págs.)

El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

De acuerdo con ello y al objeto de asegurar la efectiva aplicación de esa moratoria se dicta la presente orden ministerial, en la que se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

Artículo único. Actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119
Otros cultivos no perennes.

129
Otros cultivos perennes.

1812
Otras actividades de impresión y artes gráficas.

2512
Fabricación de carpintería metálica.

4322
Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.

4332
Instalaciones de carpintería.

4711
Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos de alimentación, bebidas y tabaco.

4719
Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.

4724
Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

7311
Agencias de publicidad.

8623
Actividades odontológicas.

9602
Peluquería y otros tratamientos de belleza.

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