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01/06/2020 1609
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APROBADO EL INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV)
La aprobación del Ingreso Mínimo vital (REAL DECRETO-LEY 20/2020 DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL INGRESO MÍNIMO VITAL) supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de España un referente en materia de justicia social.

El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso, como ocurre con el derecho a la pensión de jubilación o la prestación por desempleo, por ejemplo. Por tanto, se garantiza que esta “red de seguridad” va a estar disponible para quien lo necesite.

La renta garantizada será de 462 euros al mes para una persona adulta que viva sola. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€. En el cuadro siguiente se pueden observar los casos más habituales:


PUBLICADA EN BORM LAS AYUDAS PARA CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19 EN LOS ALQUILERES DE VIVIENDA HABITUAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Podrán beneficiarse de las ayudas las personas físicas que, en su condición de arrendatarias de vivienda habitual y permanente situada en el ámbito territorial de la Región de Murcia, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, y que reúnan todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria. (art. 6.- personas beneficiarias. Orden de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se convocan las ayudas para contribuir a minimizar el impacto negativo del COVID-19 en los alquileres de viviendas habitual en la CARM. BORM de 27 de mayo de 2020 ).
Las ayudas a conceder alcanzarán las siguientes cuantías:

Ayudas al alquiler recogidas en el artículo 5.2 a) de esta Orden: el 100% de la renta arrendaticia y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes.

Ayudas para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación (préstamos) recogidas en el artículo 5.2 b) de esta Orden y sin que en ningún caso el importe de la ayuda pueda superar los 500 euros al mes. Estas ayudas se concederán por el importe que corresponda a seis meses como máximo, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

Las ayudas tendrán carácter finalista. Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período. La ayuda se solicitará por la persona arrendataria obligada a pagar la renta arrendaticia.

La solicitud deberá acompañarse de la documentación exigida en artículo 12 de la Orden de convocatoria, a fin de acreditar y verificar la concurrencia y el cumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la concesión de las ayudas. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

ABIERTO PLAZO PARA 39 BECAS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICAS CSIC
El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) convoca 39 becas JAE Intro SOMdM para que estudiantes universitarios puedan iniciar su carrera científica en alguno de los centros de excelencia de España.

En esta edición, en la que se han convocado 11 becas más que el año pasado, los estudiantes podrán optar a una formación científica en el Instituto de Ciencias Matemáticas (ICMAT), el Centro Nacional de Biotecnología (CNB), el Instituto de Neurociencias (IN), el Instituto de Tecnología Química (ITQ), Instituto de Astrofísica de Andalucía (IAA), Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA), y la Unidad de Excelencia María de Maeztu Instituto de Física de Cantabria (IFCA).
El principal requisito para solicitar estas becas es ser licenciado o graduado y haber finalizado sus estudios en los cursos académicos 2018-2019 o 2019-2020. Los aspirantes no podrán estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Doctor y tendrán que estar matriculados en un máster oficial. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 15 de junio, telemáticamente.

Asimismo, los solicitantes deberán contar con una nota media de grado o licenciatura igual o superior a 7,00, dependiendo del centro o unidad de excelencia, en el momento de aceptación de la beca por el beneficiario.

Convoca
Ministerio de Ciencia e Innovación,
Presidencia de la Agencia Estatal
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Boletín Oficial
Resolución de 7 de mayo de 2020,
del BOE-B-2020-138873 de 20/5/2020


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