- El padre/madre o tutor legal debe estar empadronado en el municipio de Alhama de Murcia con al menos tres meses de antelación a la solicitud.
- Ambos progenitores deberán estar trabajando o bien acreditar la búsqueda activa de empleo durante al menos tres meses y presentar un certificado negativo de rechazo de ofertas de empleo.
- No ser propietarios de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, que le proporcione ingresos.
- Durante los últimos 12 meses, la unidad familiar debe tener una renta per cápita inferior a al 45% del SMI en cómputo anual, es decir ingresos brutos inferiores a:
Nº de miembros unidad familiar |
INGRESOS
BRUTOS MÁXIMOS EN EUROS (media
últimos 12 meses) |
CUANTÍA
AYUDA |
2 miembros |
Más de 945,00 € brutos/mes
|
Sin derecho a
ayuda |
Desde 630,01 € hasta 945,00 € brutos/mes
|
45 % de la
cuota |
|
Desde 0 € hasta 630,00 € brutos/mes
|
85% de la cuota |
|
3 miembros |
Más de 1.417,50 € brutos/mes
|
Sin derecho a
ayuda |
Desde 945,01 € hasta 1.417,50 € brutos/mes
|
45 % de la
cuota |
|
Desde 0 € hasta 945 € brutos/mes
|
85% de la cuota |
|
4
miembros |
Más de
1.890,00 € brutos/mes |
Sin
derecho a ayuda
|
Desde 1.260,01 €
hasta 1.890,00 € brutos/mes
|
45% de la
cuota |
|
Desde 0 € hasta
1.260,00€ brutos/mes |
85% de la
cuota
|
|
5 o más
miembros |
Más de 2.362,50 € brutos/mes |
Sin
derecho a ayuda |
Desde 1.575,01 € hasta 2.362,50 € brutos/mes |
45% de la
cuota |
|
Desde 0 € hasta 1.575,00 € brutos/mes |
85% de la
cuota |
- El padre/madre o tutor legal debe estar empadronado en el municipio con al menos tres meses de antelación.
- Ambos progenitores deberán estar trabajando o bien, acreditar la búsqueda activa de empleo durante al menos tres meses y presentar un certificado negativo de rechazo de ofertas de empleo.
- No ser propietarios de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, que le proporcione ingresos.
- La unidad familiar, durante el ejercicio económico 2019, no deberá superar los límites económicos establecidos al efecto por la consejería de Educación, es decir:
Nº
miembros unidad familiar |
Importe
máximo no superable |
1 |
3.090
euros |
2 |
4.045 euros |
3 |
5.015
euros |
4 |
6.590 euros |
5 |
8.065 euros |
6 |
9.595 euros |
7 |
11.080
euros |
8 |
12.520 euros |
9 |
13.915 euros |
10 |
15.310
euros |
*Se denegará la ayuda cuando alguno o
varios de los miembros computables de la unidad familiar sean titulares de
cualquier actividad económica con un volumen conjunto de facturación durante
el año 2019, superior a 38.500 euros. |