El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, a través de la concejalía de Bienestar Social, comenzará este miércoles 21 de abril a realizar la derivación a Cáritas de personas en situación de vulnerabilidad para el pago de ayudas de alquiler.
Estas ayudas están convocadas y recogidas en el Decreto n.º 68/2020, de 23 de julio, por el que se aprueban las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones de la consejería de Fomento e Infraestructuras a entidades del Tercer Sector para facilitar el acceso inmediato a la vivienda a personas víctimas de violencia de género y otros colectivos especialmente vulnerables. En el caso de estos últimos, corresponde al centro municipal de Servicios Sociales valorar la situación y determinar el cumplimiento de los requisitos, para derivar a Caritas a aquellas personas que sean susceptibles de beneficiarse de este apoyo.
Para informarse y recibir orientación sobre la tramitación es necesario dirigirse a Servicios Sociales, situado en la Casa de las Menas, llamando previamente al teléfono 968 631 895 para obtener cita previa, en horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. Desde allí se ampliará información sobre la totalidad de requisitos a cumplir, documentación que es necesario presentar y se facilitarán los impresos correspondientes.
A continuación se detallan algunos de los principales requisitos para acceder a estas ayudas:
- Estar empadronado y residir en el municipio de Alhama de Murcia, con una antelación mínima de doce meses.
- Disponer de contrato de alquiler vigente.
- Estar inscritos como demandantes de empleo todos los adultos de la unidad de convivencia con capacidad para trabajar.
- No ser propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda.
- No pertenecer al colectivo de víctimas de violencia de género: mujeres que estén participando activamente en un Plan de Atención Personalizada del Centro de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia de Género (CAVI) de Alhama de Murcia y que acrediten la situación de violencia de género conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. En este caso las ayudas serán tramitadas en el CAVI.
- Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia, tiene legalmente derecho a percibir una pensión compensatoria o alimenticia de su padre/madre, cónyuge o de otros parientes obligados, y no la recibe, deberá iniciar las gestiones necesarias para interponer la correspondiente reclamación judicial.
- Durante los últimos 12 meses, la unidad familiar no debe superar, de media, los ingresos brutos mensuales que se detallan a continuación:
MIEMBROS UD.
FAMILIAR |
% IPREM APLICABLE |
EQUIVALENCIA EN € |
FAMILIAS MONOPARENTALES O
MONOMARENTALES |
|
1 persona |
100% IPREM |
659,05 € |
% IPREM APLICABLE |
EQUIVALENCIA EN € |
2 personas |
150% IPREM |
988,57 € |
160% IPREM |
1.054,48 € |
3 personas |
175% IPREM |
1.153,34 € |
190% IPREM |
1.252,19 € |
4 personas |
200% IPREM |
1.318,10 € |
220% IPREM |
1.449,91 € |
5 o más
personas |
225% IPREM |
1.482,86 € |
250% IPREM |
1.647,62 € |
Las ayudas se concederán por estricto orden de solicitud, hasta agotar el presupuesto disponible, de 27.000 € aprox. procedentes de fondos del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma.