Ya es posible solicitar el voto por correo para las próximas Elecciones Autonómicas y Municipales del próximo 28 de mayo, de acuerdo con el anuncio publicado en el BOE este martes, 4 de abril. Los vecinos/as que decidan votar por correspondencia podrán solicitar el certificado de su registro en el Censo Electoral correspondiente hasta el 18 de mayo (inclusive).
Obtener este certificado es un requisito crucial para poder ejercer el sufragio por correo y se puede solicitar en cualquier oficina de Correos de España, ya sea de manera presencial o telemática a través del sitio web www.correos.es. Las personas interesadas podrán pedir el voto sin necesidad de presentarse personalmente en una oficina postal, siempre y cuando demuestren su identidad mediante firma electrónica y utilizando certificados de persona física reconocidos por el ministerio de Industria o el DNI electrónico (DNI-e).
La solicitud debe ser realizada por cada votante personalmente, excepto en casos de enfermedad o discapacidad que impida realizar la petición por vía propia, en cuyo caso puede ser presentada en nombre del interesado/a por otra persona autorizada notarial o consularmente y debidamente acreditada mediante certificación médica oficial.
Al hacer la solicitud, se deben demostrar la identidad presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir originales ante un empleado de la oficina postal. Para agilizar los trámites y evitar esperas, Correos ofrece la opción de programar una cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de su aplicación móvil, sitio web o su Oficina Virtual.
Una vez recibidas las solicitudes, Correos las entregará a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que enviarán a los/as solicitantes la documentación necesaria para ejercer el voto a partir del 8 de mayo. El plazo para depositar el sufragio por correo finalizará el 24 de mayo de 2023.