El
Los contribuyentes afectados por estos Impuestos podrán
realizar el pago de sus deudas en las Entidades Colaboradoras que se indican en
el documento de ingreso o en la Oficina de Atención al Contribuyente sita en
Por otra parte, se informa a los contribuyentes que, para
su comodidad, pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de
Entidades Bancarias, la cual surtiría efecto para ejercicios sucesivos.
Transcurrido el plazo indicado se
iniciará el período ejecutivo, procediéndose al cobro de las cuotas no
satisfechas, con los recargos, intereses de demora y las costas del procedimiento.