25/01/2024
El Ayuntamiento de Alhama de Murcia quiere ayudarte a cumplir con tus
obligaciones fiscales de una forma más cómoda y flexible, y con una bonificación del 2%. Por eso, te ofrece la
posibilidad de acogerte al Plan Personalizado de Pagos, un sistema especial de
pago de recibos que te permite fraccionar tu deuda tributaria anual en cuotas
mensuales, bimestrales o trimestrales, según tu preferencia.
¿Qué ventajas tiene el Plan Personalizado de Pagos?
¿Qué recibos puedes incluir en el Plan Personalizado de Pagos?
Puedes incluir en el Plan Personalizado de Pagos los recibos de padrón
correspondientes a los siguientes tributos municipales:
El Plan es individual y aplica a la deuda anual que elijas en los padrones
citados. No podrás incluir en el Plan otras deudas tributarias que no sean de
cobro periódico, como multas, sanciones o liquidaciones.
¿Cómo puedes solicitar el Plan Personalizado de Pagos?
Para solicitar el Plan Personalizado de Pagos, debes cumplir los siguientes
requisitos:
¿A qué esperas para solicitar el Plan Personalizado de Pagos?
No dejes pasar esta oportunidad de pagar tus impuestos y tasas municipales
de una forma más cómoda y ventajosa. Solicita el Plan Personalizado de Pagos hasta el 29 de febrero de 2024 y disfruta de sus beneficios. Si tienes alguna
duda, puedes consultar la normativa reguladora del Plan Personalizado de Pagos
o contactar con la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
Estaremos encantados de atenderte y resolver tus consultas.
Requisitos:
a) Deudas a nombre de personas físicas.
b) No tener deuda pendiente en vía ejecutiva con la Administración
Municipal.
c) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a
la suma de los tributos señalados, no podrá ser inferior a 90,00 euros.
d) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos en la
periodicidad de pago seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a
20 €.
e) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única
cuenta.
f) Únicamente se permitirá un plan por cada obligado tributario, no siendo posible incluir en un mismo plan deudas correspondientes a varios obligados tributarios.
Periodicidad de los pagos:
El interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:
a) Mensual: En 12 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil
posterior de cada mes.
b) Bimestral: En 6 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil
posterior, en los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
c) Trimestral: En 4 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil
posterior, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.
d) Anual: Con vencimiento el día 5 de julio o inmediato hábil posterior.
Duración.
La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido, siempre que no exista manifestación expresa en contrario para parte del obligado tributario, y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.
Falta de pago.
En caso de impago de dos plazos, podrá dejarse de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales de voluntaria. Si la deuda estuviera vencida, se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pagos se aplicarán en primer lugar a los plazos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.
Bonificación por domiciliación bancaria:
Se establece una bonificación del 2 % sobre el importe total de las cuotas
incluidas en el Plan. Dicha bonificación quedará anulada automáticamente en la
totalidad de la misma en caso de impago de alguno de los plazos de dicho Plan.
Disposición transitoria:
Excepcionalmente, las personas que deseen acogerse a este sistema especial de
pago de recibos para el ejercicio 2024, le serán de aplicación las siguientes
condiciones:
- Solicitud:
Podrán presentar las solicitudes hasta el 29 de febrero de 2024.
- Plazos:
a) Mensual: En 9 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil
posterior de cada mes, en los meses de abril a diciembre ambos inclusive.
b) Bimestral: En 5 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil
posterior, en los meses de abril, junio, agosto, octubre y diciembre.
c) Trimestral: En 3 plazos con vencimientos los días 5 o inmediato hábil
posterior, en los meses abril, julio y octubre.
d) Pago único.