26/09/2012
El
Los contribuyentes
afectados por estos impuestos podrán realizar el pago en las entidades
colaboradoras que se indican en el documento de ingreso o en
Se informa a los
contribuyentes que, para su comodidad, pueden hacer uso de la domiciliación de
pago a través de Entidades Bancarias, la cual surtiría efecto para ejercicios
sucesivos.
Transcurrido el
plazo indicado se iniciará el período ejecutivo, procediéndose al cobro de las
cuotas no satisfechas con los recargos, intereses de demora y las costas del
procedimiento.