Inspecci�n obligatoria de equipos de productos fitosanitarios
24/08/2016
Se pone en conocimiento del p�blico en general, que de conformidad al Real Decreto 1.702/2011, de 18 de noviembre es de obligado cumplimiento la inspecci�n de todos los equipos de productos fitosanitarios.
Dado el gran n�mero de equipos que a�n no han pasado la inspecci�n correspondiente, se INFORMA a todos los titulares de estos equipos que el pr�ximo d�a 26 de noviembre de 2016�cumple el plazo para que se proceda a realizar la correspondiente inspecci�n por parte de las ITEAF autorizadas.
El incumplimiento de este precepto puede conllevar importantes consecuencias desfavorables para la comercializaci�n y exportaci�n de los productos agr�colas de origen espa�ol.
En caso de solicitar m�s informaci�n sobre este asunto, pueden personarse en este Ayuntamiento, donde se les ofrecer� la ayuda necesaria.
�mbito de aplicaci�n:�
Se consideran objeto de inspecci�n:
a) Equipos m�viles de aplicaci�n de productos fitosanitarios, inscritos en el ROMA y utilizados en la producci�n primaria, agr�cola y forestal, as� como los equipos utilizados en otros usos profesionales, y que correspondan a algunos de los siguientes g�neros de m�quinas: � Pulverizadores hidr�ulicos (de barras o pistolas de pulverizaci�n). � Pulverizadores hidroneum�ticos. � Pulverizadores neum�ticos. � Pulverizadores centr�fugos. � Espolvoreadores.�
b) Equipos de aplicaci�n montados a bordo de aeronaves, que deber�n disponer de la mejor tecnolog�a disponible para reducir la deriva de la pulverizaci�n.�
c) Equipos instalados en el interior de invernaderos u otros locales cerrados.�
Se excluyen del �mbito de aplicaci�n de este real decreto los pulverizadores de mochila, los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con dep�sito de hasta 100 litros, y otros equipos, m�viles o est�ticos, no contemplados anteriormente.�
No obstante lo indicado en el punto anterior, el �rgano competente de la comunidad aut�noma, tras haber efectuado una evaluaci�n del riesgo para la salud humana y el medio ambiente de determinados equipos excluidos, establecer�, en su �mbito territorial, la obligatoriedad de la inspecci�n de estos equipos, cuando �stos no ofrezcan un elevado nivel de protecci�n.