Ayuntamiento de Alhama de Murcia

Abierto el plazo de matrícula 2017-18 para la Escuela Infantil Gloria Fuertes y CAI Los Cerezos

04/05/2017

DOCUMENTACIÓN Y BAREMO DE NUEVO INGRESO ESCUELAS INFANTILES MUNICIPALES. CURSO 2017/2018

Las solicitudes de nuevo ingreso se acompañarán necesariamente de la siguiente documentación:

a) Solicitud en modelo oficial (Anexo I), que será facilitada en el Registro General del Ayuntamiento de Alhama de Murcia.
b) Fotocopia del DNI de los padres o tutores.
c) Fotocopia del libro de familia completo o documento oficial acreditativo de la edad del niño para quien se solicita la plaza. En el caso de niños en proceso de adopción o acogida, el correspondiente documento acreditativo.

Baremo de puntos:

La admisión se ordenará atendiendo a los siguientes criterios prioritarios:

1.1 Desarrollo de una actividad laboral por el padre y la madre del menor, las personas que ejerzan la tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que de forma efectiva tenga la guarda y custodia.
Valoración: 4 puntos por cada uno de los que desarrollen la actividad; 8 puntos en el caso de familia monoparental.
Este criterio se acreditará por los siguientes medios:
a) Si se trata del desarrollo de actividad laboral por cuenta ajena, mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por la persona titular de la empresa o por la responsable de personal de la misma.
b) Si se trata del desarrollo de actividad funcionarial, mediante documento de constancia emitido por el responsable de la unidad administrativa correspondiente.
c) Si se trata del desarrollo de actividad laboral por cuenta propia, mediante la aportación de una certificación de alta en la Seguridad Social y una declaración responsable del interesado sobre la vigencia de la misma.
d) Si se trata del desarrollo de actividad por cuenta propia de profesiones liberales en las que no se esté dado de alta en la Seguridad Social, mediante la aportación de certificado de alta como ejerciente en el Colegio Profesional o Mutualidad correspondientes.

1.2 Realización de estudios reglados por el padre o madre del menor, las personas que ejerzan la tutela o, en el caso de familias monoparentales.
Valoración: 4 puntos por cada uno de los que realicen estudios reglados; 8 puntos en caso de familia monoparental.
Este criterio se acreditará mediante certificado del centro educativo oficial donde se especifique el nivel de estudios, curso en el que está matriculado y horario lectivo.

1.3 Tener hermanos matriculados en el mismo centro. A estos efectos, tendrán la misma consideración las personas sujetas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos, dentro de la misma unidad familiar.
Valoración: Por cada hermano matriculado en el mismo centro educativo, 3 puntos.

1.4 Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela del menor, preste sus servicios como trabajador en las escuelas infantiles del municipio.
Valoración: 2 puntos.
La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante la aportación de un certificado expedido al efecto por el director del centro.

1.5 Condición de familia numerosa, monoparental o no:
Valoración:
· Familia numerosa general: 1 punto.
· Familia numerosa especial: 2 puntos.
a) La condición de familia monoparental, se acreditará mediante copia autenticada del Libro de Familia completo y autorización del interesado para comprobar los datos de empadronamiento en el que se identifiquen todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.
Se considera familia monoparental aquella en la que el hijo menor convive, exclusivamente, con uno sólo de los padres o tutores, además de sus hermanos si los hubiere.
b) La condición de familia numerosa se acreditará mediante copia autenticada del título oficial de familia numerosa, establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, que deberá estar en vigor, o de la solicitud de reconocimiento o renovación del referido título oficial, debiendo en este último caso aportarse dicho documento provisional con anterioridad a la resolución del procedimiento de admisión.

1.6 Grado reconocido de discapacidad, igual o superior al 33% o incapacidad absoluta permanente, del menor o en alguno de sus padres, hermanos o tutores legales, sin que ninguno de ellos tenga carácter excluyente.
Valoración: 1 punto, y hasta un máximo de 3 puntos.
La acreditación de esta circunstancia, se realizará mediante la certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o, en su caso, de otras administraciones públicas.

1.7 Renta anual de la unidad familiar.
Valoración:
· Renta anual igual o inferior al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples): 1 punto.
· Renta anual superior al IPREM: 0 puntos.
a) La información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medios informáticos o telemáticos, en el marco de colaboración existente con la Administración Regional o Municipal, y con la autorización del solicitante. Dicha información será la que corresponda al último ejercicio fiscal respecto del que se haya presentado la correspondiente declaración.
b) Cuando en el marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pueda disponer de la información de carácter tributario que se precise, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.
c) En caso de que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o cualquier otro documento de cada uno de los sujetos que integran la unidad familiar, correspondiente al ejercicio fiscal a que se refiere el apartado a) del artículo 3.1.8.

En caso de empate de puntuación se aplicarán, por orden, los siguientes criterios:
1º.- Proximidad del Centro al domicilio familiar o laboral.
2º.- Fecha de registro de la solicitud de plaza.
3º.- Número de registro de la solicitud de plaza.
Para tener en cuenta el criterio de proximidad del domicilio familiar o labora se tendrá en cuenta el certificado de empadronamiento y el certificado de empresa aportado por los padres, madres o tutores legales.

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