Servicios esenciales que se pueden seguir prestando del 30 de marzo al 9 de abril
30/03/2020
No ser� objeto de aplicaci�n el permiso retribuido regulado en el presente�Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, por el que se regula�un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras�por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir�la movilidad de la poblaci�n en el contexto de la lucha contra el�COVID-19, a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarroll�ndose al amparo de los art�culos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti�n de la situaci�n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producci�n de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentaci�n animal, productos higi�nicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protecci�n de la salud, permitiendo la distribuci�n de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hosteler�a y restauraci�n que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. Las que prestan servicios en la cadena de producci�n y distribuci�n de bienes, servicios, tecnolog�a sanitaria, material m�dico, equipos de protecci�n, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestaci�n de servicios sanitarios.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este Anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercanc�as, que se contin�en desarrollando desde la declaraci�n del estado de alarma, as� como de aqu�llas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaraci�n del estado de alarma.
7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protecci�n civil, salvamento mar�timo, salvamento y prevenci�n y extinci�n de incendios, seguridad de las minas, y de tr�fico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempe�o de servicios de seguridad en garant�a de los servicios esenciales y el abastecimiento a la poblaci�n.
8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, as� como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnol�gicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios m�nimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigaci�n, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atenci�n sanitaria a animales.
11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicaci�n o agencias de noticias de titularidad p�blica y privada, as� como en su impresi�n o distribuci�n.
12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversi�n, para la prestaci�n de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados
financieros.
13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios inform�ticos esenciales, as� como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aqu�llos que resulten imprescindibles para la adecuada prestaci�n de los servicios p�blicos, as� como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados p�blicos
14. Las que prestan servicios relacionados con la protecci�n y atenci�n de v�ctimas de violencia de g�nero.
15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, int�rpretes y psic�logos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti�n de la situaci�n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal�a General del Estado y las Comunidades Aut�nomas con competencias en la materia y plasmados en la Resoluci�n del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
16. Las que prestan servicios en despachos y asesor�as legales, gestor�as administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevenci�n de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. 17. Las que prestan servicios en las notar�as y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Direcci�n General de Seguridad Jur�dica y Fe P�blica.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparaci�n de aver�as urgentes y vigilancia, as� como que presten servicios en materia de recogida, gesti�n y tratamiento de residuos peligrosos, as� como de residuos s�lidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales,� actividades de descontaminaci�n y otros servicios de gesti�n de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector P�blico, de conformidad con lo establecido en el art�culo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P�blico.
19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades p�blicas de gesti�n privada subvencionadas por la Secretar�a de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protecci�n Internacional y de la Atenci�n Humanitaria.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuraci�n, conducci�n, potabilizaci�n y saneamiento de agua.
21. Las que sean indispensables para la provisi�n de servicios meteorol�gicos de predicci�n y observaci�n y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisi�n, transporte, clasificaci�n, distribuci�n y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importaci�n y suministro de material sanitario, como las empresas de log�stica, transporte, almacenaje, tr�nsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
24. Las que trabajan en la distribuci�n y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telef�nico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.�