El Ayuntamiento se hace cargo del 100% de los contratos públicos hasta el 31 de marzo
30/03/2020
Además, asume durante el período de suspensión todos los gastos de estas empresas que así lo soliciten y justifiquen atendiendo al Real Decreto
El artículo 34 del Real Decreto ley 8/2020 de 17 de marzo, estableció a la suspensión automática de los contratos públicos de servicios y de suministros que han dejado de prestarse desde ese día hasta que puedan reanudarse.
El Ayuntamiento de Alhama de Murcia, pese a la entrada en vigor de esta norma, ha realizado un gran esfuerzo económico para mantener todos los contratos activos hasta el 31 de marzo de 2020, pagando el 100% de su coste, tanto a empresas como a trabajadores, aunque algunos de ellos estaban suspendidos desde el día 17.
El Consistorio ha trasladado a las empresas contratistas afectadas esta circunstancia, que se produce debido al cierre de instalaciones y servicios municipales, como medida ante la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia del COVID-19.
El Ayuntamiento quiere despejar dudas y mandar un mensaje de tranquilidad, tanto a las empresas como a sus empleados por esta situación, derivada por la declaración del estado de alarma y recogida en el artículo 208 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Por lo que manifiesta que, tras la suspensión de los contratos en vigor o del acta de inicio, la voluntad es reanudarlos en cuanto el Estado levante las medidas, pero además también es firme la intención de recuperar, si fuera posible, una parte de los servicios no prestados.
Además, en estricta aplicación de la normativa de contratación, el Ayuntamiento de Alhama informa de su obligación de abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía, atendiendo a los supuestos recogidos en el Real Decreto. Incluyendo los costes de personal, bien derivados de suspensiones de contratos, o de aquellos contratos laborales adscritos al servicio que la empresa considere no suspender.
La suspensión de los contratos del sector público, con arreglo a este artículo, no constituye en ningún caso una causa de resolución de los mismos y, una vez remita esta situación, el Consistorio notificará a las empresas para que puedan volver a su actividad habitual.
Como alternativa al confinamiento, se han contratado nuevos servicios, siguiendo las orientaciones para la gestión psicológica de la cuarentena por el coronavirus, vía online, para dotar de contenido al programa
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