Medidas recogidas en el Real Decreto en materia de alquiler de vivienda
10/04/2020
Real Decreto Ley 11/2020, aprobadas por el gobierno y publicadas en el Boletín Oficial del Estado
PRÓRROGA ALQUILERES
Los alquileres que finalicen entre el día 1 de abril y hasta el día en que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma podrás ser prorrogados a instancia del inquilino por un plazo de hasta seis meses rigiéndose por las mismas condiciones.
AYUDAS AL ALQUILER
Requisitos: tener la condición de estar en Vulnerabilidad Económica. Hay que cumplir los dos criterios:
• Pasar a estar en par (entendemos que parados anteriores no), en ERTE o haber visto reducida su jornada en caso de ser empresario con pérdida de ingresos, y que la Unidad Familiar (los empadronados en la casa) no ingrese más de 3 IPREM (1.613,52 €) algo más por hijo y en casos de minusvalía.
• Que la renta, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios. Es decir, que los gastos superen 564,73 €.
En caso de grandes propietarios (11 o más viviendas/locales o más de 1.500 m² construidos el inquilino podrá:
• Solicitar hasta el 4 de mayo el aplazamiento del pago de la renta de hasta 4 mensualidades como máximo debiendo responder el propietario en siete días ofreciendo:
o Un descuento del 50% esos 4 meses.
o Un aplazamiento de esas 4 mensualidades a prorratear en los 36 meses siguientes salvo que el contrato sea de duración menor debiendo ajustarse a ese periodo.
• Solicitar las ayudas transitorias de financiación (medida no compatible con la anterior).
En el caso de pequeños propietarios (hasta 10 viviendas/locales) no hay regla imperativa, se deja al acuerdo, si lo hay, de las partes y únicamente ofrece la opción vía préstamos de las ayudas transitorias de financiación.
El procedimiento exige la presentación de documentación pero si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable debiendo presentarlos a posteriori porque de no hacerlo serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.
Las ayudas transitorias de financiación consistirán en que las entidades bancarias puedan ofrecer préstamos a las personas en situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, sin ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.
Por último, establece una segunda cobertura, a determinar por las CC.AA., para aquellas familias que no puedan hacer frente al pago de esos préstamos para el pago del alquiler tendrá la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos.