El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha obligado al cierre de prácticamente todos los comercios y locales de hostelería. Pero una vez que se levanten las restricciones, todas las actividades se reactivarán, si bien necesitarán un esfuerzo extraordinario para poder llegar a los niveles de actividad que tenían antes de esta crisis, y con ello contribuir a la prosperidad económica local.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para PYMES y autónomos del sector del comercio, la hostelería y asimilados, todos aquellos que desarrollen su actividad empresarial en un local, se hayan visto afectados el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y por Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo y estén dados de alta en alguno/s de los siguientes epígrafes del IAE salvo error u omisión:
SECCIÓN 1: Actividades Empresariales
GRUPO 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
GRUPO 652.2 Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
GRUPO 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
GRUPO 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio.
GRUPO 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
GRUPO 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
GRUPO 659. Otro comercio al por menor.
GRUPO 671. Servicios en restaurantes.
GRUPO 672. En cafeterías.
GRUPO 673. De cafés y bares, con y sin comida.
GRUPO 674. Servicios especiales de restaurante, cafetería, y café-bar.
GRUPO 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.
GRUPO 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchatería.
GRUPO 681. Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
GRUPO 682. Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
GRUPO 687. Campamentos turísticos en los que se prestan los servicios mínimos de salubridad como agua potable, lavabos, fregaderos, etc.
GRUPO 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
GRUPO 755. Agencias de viaje.
GRUPO 931. Enseñanza reglada. Únicamente Epígrafe 931.1. Guardería y enseñanza de educación infantil, exclusivamente.
GRUPO 932. Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
GRUPO 933. Otras actividades de enseñanza.
GRUPO 967. Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
GRUPO 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
GRUPO 972. Salones de peluquería e institutos de belleza. GRUPO 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
SECCIÓN 2: Actividades Profesionales
GRUPO 836. Ayudantes técnicos sanitarios y fisioterapeutas. (Sólo los fisioterapeutas).
GRUPO 841. Naturópatas, Acupuntores y otros profesionales parasanitarios.