Ayuntamiento de Alhama de Murcia

Normativa legal de los patinetes el�ctricos en la localidad

12/01/2021

Desde el s�bado 2 de enero, una nueva normativa de �mbito nacional de circulaci�n entra en vigor para la regulaci�n de patinetes el�ctricos, esta ordenanza coincide con la modificaci�n que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia aprob� por unanimidad en el pleno del pasado mes de febrero de 2020.�

Los veh�culos de movilidad personal motorizados (VMPM) son aquellos de una o m�s ruedas dotadas de una �nica plaza y propulsados exclusivamente por motores el�ctricos que pueden proporcionar al aparato una velocidad m�xima por dise�o comprendida entre 6 y 25 km/h.�

Los conductores deben circular con diligencia y precauci�n para evitar da�os propios o ajenos, no poner en peligro al resto de usuarios de la v�a y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones.�

S�lo estar�n autorizadas aquellas personas mayores de 14 a�os de edad. Los menores de esa franja pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulaci�n, en espacios expresamente autorizados para ello y en ning�n caso por las aceras ni zonas peatonales, bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores-tutoras, siempre que el veh�culo resulte adecuado a su edad, altura y peso. Es obligatorio el uso del casco para los menores de 16 a�os y recomendable para el resto.

Los VMPM estar�n facultados para circular por la calzada, calles de plataforma �nica mixta (calle en la que la circulaci�n de veh�culos y el tr�nsito peatonal se producen en el mismo plano, no existiendo diferencias de nivel entre aceras y calzadas), carriles bici homologados seg�n normativa, as� como por zonas o espacios expresamente autorizados para ello. Est� prohibido y en ning�n caso podr�n circular por las aceras ni zonas peatonales (calles peatonales, paseos, parques y jardines, etc).

Deber�n estacionar preferentemente en los espacios espec�ficamente acondicionados para tal fin, as� como en los espacios o zonas permitidas para motos y bicicletas. Tambi�n podr�n hacerlo junto a otros elementos del mobiliario urbano, cuando no se vea afectada su funcionalidad o destino, ni se entorpezca el tr�nsito peatonal ni la circulaci�n de veh�culos. Se podr� estacionar en las aceras cuando no se impida el paso de los peatones y en ning�n caso se podr�n amarrar a o estacionar junto a sem�foros, �rboles, y bancos.

Se prohibe conducir bajo los efectos del alcohol y drogas, utilizando el m�vil, cascos o auriculares. Por la noche o en condiciones de escasa visibilidad, el conductor deber� usar prendas o elementos reflectantes homologados de manera obligatoria.�

No es obligatorio aunque s� recomendable disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil.

SANCIONES:
Se recomienda estar atento a esta normativa ya que se pueden exponer a varias sanciones.�
  • Para los menores de 18 a�os, de las infracciones y sanciones impuestas responder�n sus padres.
  • Circular m�s de una persona en el mismo VMPM: 200 �.
  • Utilizar auriculares o el tel�fono m�vil durante la conducci�n del patinete: 200 �.
  • Una conducta negligente o temeraria: 500 �.
  • Circular bajo los efectos del alcohol o las drogas: 500 �.
  • Sanciones m�s leves: 70 �

Consulta haciendo click AQU� la ordenanza completa (Art. 7 bis).

Normativa legal de los patinetes el�ctricos en la localidad
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