Comunicado oficial sobre información de expediente de licencia urbanística y de actividad
08/04/2021
Ante la información publicada este jueves en medios de comunicación regionales relativa a un expediente de licencia urbanística y de actividad:
Licencia urbanística
Con fecha 14 de noviembre de 2017 la Junta de Gobierno Local otorgó licencia urbanística a la mercantil Cash Costto S.L. para ‘Remodelación con destino a supermercado y bazar de nave industrial existente en calle Fuente del Ral nº 68’.
1. Que dicho expediente cuenta con los informes técnicos y jurídicos favorables, en concreto recoge las siguientes observaciones: en la ficha urbanística del actual PGMO, normativa de rango superior y posterior al Plan Parcial, en la zona se permite como uso compatible el uso comercial con superficie mayor de 400 m2 y menor de 1.200 m2 (Tco.1.d). Por lo tanto, a pesar de que el Plan Parcial designa esta zona “de tolerancia industrial” por permitir la continuación de la actividad industrial existente en la parcela a fecha de su aprobación (1988), se considera ADMISIBLE el cambio a un uso compatible, sin variación de los parámetros urbanísticos, ya que se reforma el edificio existente.
2. Que dicha licencia se condicionó al cumplimiento de, entre otras, las siguientes condiciones especiales:
a. Depósito de fianza por importe de 47.962 euros, en garantía de la correcta ejecución y finalización de las obras de urbanización con carácter simultáneo a las obras de edificación.
b. Estas obras de urbanización habrán de ejecutarse conforme al anexo presentado y a las indicaciones aportadas por los técnicos municipales.
c. No podrá realizarse la apertura e inicio de la actividad sin la presentación de la correspondiente declaración responsable y previa obtención de cualquier otra autorización o declaración sectorial exigible.
Declaración responsable de actividad y expediente de disciplina urbanística
El día 9 de enero de 2018 la mercantil antes citada presentó en este Ayuntamiento la Declaración responsable de actividad para supermercado y tienda de electrodomésticos, manifestando, bajo su responsabilidad, que cumplía con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad referenciada.
Disciplina urbanística
1. Con fecha 19 de enero de 2018 la arquitecta municipal emite un informe en el que manifiesta, tras una visita de inspección, que las obras de urbanización no se encuentran finalizadas y las obras de rehabilitación del edificio tienen deficiencias, que no debería permitirse la continuación de la actividad comercial en esas condiciones de incumplimiento. La licencia urbanística se había otorgado para la rehabilitación de un edificio destinado a supermercado y bazar, por lo tanto no puede admitirse otra actividad.
2. Con fecha 25 de enero de 2018 se dictó decreto del concejal de Urbanismo en el que se ordenaba a la mercantil la suspensión inmediata del uso de nave industrial en la calle Fuente del Ral nº 68 mediante las actividades de supermercado y bazar, por incumplimiento de las condiciones especiales de licencia urbanística de la que dispone. Así mismo el decreto ordenaba al promotor, al técnico director y a la constructora de las obras mencionadas a que procediesen a la cesación inmediata del uso comercial que se estaba desarrollando en dicha nave, apercibiendo a los presuntos infractores de que, en caso de que se produjese incumplimiento de la orden de suspensión de las obras, se pasaría el tanto de culpa al juzgado de instrucción para la determinación de responsabilidad que hubiere lugar.
3. Con fecha 6 de febrero de 2018 el promotor presentó alegaciones contra la orden de suspensión decretada, solicitando la suspensión del cese de actividad decretado, “ya que la instalación se está realizando en un emplazamiento donde ya no hay obras y ya no hay riesgo alguno para los usuarios”, acompañando documentación técnica justificativa de lo alegado.
4. Del mismo modo, el día 12 de febrero de 2018, la mercantil presentó otro escrito adicional de alegaciones en el que solicitó la concesión de un plazo suficiente para redactar y presentar proyecto modificado en el que se acreditase que cumplía con la superficie máxima (1.200 m2).
5. El mismo día 12 de febrero de 2018, en base a los informes técnicos y jurídicos, se dictó decreto del concejal de Urbanismo dando traslado al Juzgado de Instrucción para la determinación de la responsabilidad a la que hubiere lugar por el incumplimiento de la orden de suspensión. Y suspendiendo la ejecución de la orden de suspensión inmediata dando un nuevo plazo a fin de que presente proyecto modificado.
6. Con fecha 20 de marzo de 2018 se dictó decreto de Alcaldía ordenando la incoación del correspondiente expediente sancionador.
7. Con fecha 15 de mayo de 2018 la Junta de Gobierno Local aprobó la propuesta del concejal de Urbanismo de modificación de licencia con destino a supermercado y bazar en nave existente.
8. Con fecha 31 de mayo de 2018 se dictó decreto del concejal de Urbanismo estimando parcialmente las alegaciones presentadas por la constructora. Así mismo, se declaraba cometida por la mercantil la infracción urbanística y el restablecimiento del orden infringido, habiendo sido legalizadas las obras mediante el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento con fecha 15 de mayo de 2018.
9. Por último, el 11 de marzo de 2019 se dictó decreto de la concejalía de Urbanismo imponiendo a la mercantil Cash Costto S.L. sanción económica en cuantía de 4.154,71 euros, que ya fue abonada.
Declaración responsable de actividad
1. Con fecha 17 de enero de 2018 los técnicos municipales visitan las instalaciones para el control de la actividad sometida a declaración responsable, en la que emiten informe con reparos que pueden ser subsanados.
2. Con fecha 26 de enero de 2018 se emite requerimiento del concejal de Medio Ambiente dando traslado a la mercantil de los reparos y un plazo para su subsanación.
3. Con fecha 4 de mayo de 2018 los técnicos municipales realizan una segunda visita de inspección en la que detectan y emiten informe de que la totalidad de los reparos no han sido subsanados.
4. Con fecha 7 de mayo de 2018 se emite requerimiento del concejal de Medio Ambiente dando traslado a la mercantil de los reparos y un plazo para su subsanación.
5. Con fecha 3 de diciembre de 2018 los técnicos municipales visitan por tercera vez las instalaciones en la que vuelven a detectar y emitir informe de que la totalidad de los reparos no han sido subsanados.
6. Con fecha 10 de diciembre de 2018 se emite requerimiento del concejal de Medio Ambiente dando traslado a la mercantil de los reparos y un plazo para su subsanación.
7. Con fecha 20 de marzo de 2019 los técnicos municipales vuelven a visitar las instalaciones y comprueban que se han subsanado las deficiencias señaladas en informes anteriores, emitiendo informe favorable de la toma de conocimiento de la declaración responsable de actividad.
8. Por último, concluye el expediente comunicándole a la mercantil la toma de conocimiento favorable de la declaración responsable.
En base a todo lo anteriormente relatado, este Ayuntamiento manifiesta que todos los trámites de estos expedientes han seguido rigurosamente los procedimientos administrativos que establece la normativa aplicable.