El BORM publicaba el pasado 31 de diciembre de 2022 la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para bonificar un 50% los recibos de viviendas y negocios en los que se hayan instalado o instalen, por primera vez, sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol (placas solares) para autoconsumo, hasta un máximo de 200 euros anuales. Así como por la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos para autoconsumo.
Esta medida se concede a aquellas instalaciones que se hayan ejecutado a partir del 1 de enero de 2022 y verán su reflejo en el recibo de la Contribución de este año 2023. Será aplicable durante los tres periodos impositivos (años) siguientes a aquel en que finalicen las obras e instalaciones necesarias para la incorporación de dichos sistemas de aprovechamiento. Por ejemplo, aquella vivienda que haya finalizado la instalación de placas durante el año 2022, tendrá derecho a la rebaja del IBI durante los años 2023, 2024 y 2025. Y aquellas que lo hagan durante este 2023 se beneficiarán durante las anualidades 2024, 2025 y 2026.
Esta bonificación tiene carácter rogado. La solicitud para su reconocimiento deberá realizarse antes del 1 de marzo de 2023. El incumplimiento de este plazo supondrá la pérdida del derecho a la bonificación durante el periodo impositivo inmediatamente posterior a la finalización de las obras e instalaciones.
Para facilitar los trámites administrativos, el Ayuntamiento pone a disposición de los solicitantes de un FORMULARIO que se debe presentar en el Registro general del Consistorio.
La bonificación queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Que los colectores incluidos en las instalaciones para producción de calor dispongan de la correspondiente homologación emitida por la Administración competente.
2. Que se acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos necesarios para el desarrollo de la instalación mediante la aportación de proyecto técnico o memoria técnica, certificado de montaje, certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su caso, así como licencia municipal u otro acto de control urbanístico que ampare la realización de las obras.
3. Que la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar no resulte obligatoria para el solicitante o el inmueble por el que se solicita, a tenor de la normativa específica en la materia.
4. Que el inmueble o construcción sobre el que se realice la instalación de los sistemas de aprovechamiento se encuentre dentro de ordenación y cuente, en su caso, con la licencia municipal u otro acto de control urbanístico que lo ampare.
Los inmuebles ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal (pisos) que realicen una instalación compartida para suministrar energía a todos o algunos de ellos, podrán disfrutar de la bonificación. Únicamente podrán beneficiarse los pisos y locales vinculados a la instalación. A estos efectos, deberá adjuntarse a la solicitud de bonificación la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios participes de la instalación.
Ambas bonificaciones son compatible con el resto de descuentos asociados a este impuesto.