Mecanismos de Defensa de los Consumidores y Usuarios

El Sistema Arbitral de Consumo

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, habilitada por la Administración Pública, mediante la que se resuelve con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, es decir, entre consumidores o usuarios y empresarios o profesionales, siempre que el conflicto no verse sobre intoxicación, lesión o muerte o existan indicios racionales de delito.

A través de dicho sistema, las partes en conflicto, voluntariamente, encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el mismo, la cual, al ser vinculante, tiene la misma eficacia que una sentencia judicial.

Características de las Juntas Arbitrales de Consumo

Simplicidad y rapidez: Seis meses desde que se inicia el procedimiento arbitral.
Eficacia: Se resuelve sin acudir a los tribunales de justicia.
Voluntariedad: Ambas partes se suscriben al Sistema de forma voluntaria.
Vinculante y ejecutivo: los laudos son de ejecución obligada y producen efectos idénticos a la cosa juzgada.
Gratuidad

Si usted consumidor o usuario, ve que una empresa ostenta este distintivo en su establecimiento o en su publicidad, se encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del Arbitraje de Consumo.

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