Ficha de Queja o Sugerencia
Se remite incidencia a la concejalía de Medio Ambiente, desde donde remiten correo electrónico a la titular del mensaje con la siguiente respuesta:
"La quema de restos agrícolas (y las balas de paja son un resto agrícola) está regulada por dos leyes estatales, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La primera de estas normas refiere expresamente en su anexo IV todas las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y entre ellas relaciona la 09 07 "Quema en espacio abierto de residuos agroforestales" y la 10 03 "Quema en campo abierto de rastrojos, paja...". La segunda norma en su artículo 2.1. curiosamente excluye expresamente de su ámbito de aplicación entre otros residuos los que contengan "paja, y otro material natural, agrícola o silvícola, no peligrosos, utilizado en explotaciones agrícolas y ganaderas... mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente". Conviene destacar este último aspecto, el de que "no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente". En este sentido la Comunidad Autónoma considera que este tipo de quemas de balas de paja no está excluida del régimen de autorización de quema de residuos que la citada Ley 22/2011 establece, por lo que a su entender antes de aplicar la propia quema se deberían eliminar esos residuos mediante operaciones de valorización tales como la reutilización, el reciclado o la producción de energía (artículo 8), máxime si existe riesgo para la salud humana o el medio ambiente.
A la par, la Comunidad Autónoma interpreta que habría una situación excepcional en la que se podrían permitir este tipo de prácticas. Viene regulada por la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, sobre sanidad vegetal, que establece que por motivos de propagación de plagas se podrán adoptar las medidas necesarias para proteger las zonas que pudieran estar amenazadas. En realidad, se trataría de una medida excepcional en materia de sanidad vegetal que debe de contar con la autorización de la unidad administrativa competente en esa materia.
En el caso que nos ocupa hasta la fecha no nos consta que exista normativa legal de ámbito regional y sí nos consta que la única norma local que en Alhama regula la quema de restos de poda es la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos, de 28 de junio de 2012, que en su artículo 23 dice que "en ningún caso se podrán incinerar estos residuos [se refiere a los restos de poda] en suelo urbano". Esto último es asi porque en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los ayuntamientos tenemos reconocida como competencia la de velar por la "contaminación atmosférica en las zonas urbanas" (art. 25, 2, b), con la particularidad de que esa competencia es obligatoria sólo para los municipìos de más de 50.000 habitantes (que no es el caso de Alhama). Y esto tiene sentido porque la inmensa mayoría de los ayuntamientos de esta Región, entre los cuales se encuentra este, no cuenta con los costosos y adecuados medios para medir contaminantes atmosféricos, sean del tipo que sean, en este caso los que pudieran proceder de la quema de balas de paja con la finalidad de proteger los cultivos de los efectos de las heladas.
En resumen, regular e intervenir en estas prácticas es una tarea que le compete a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, siempre al amparo de lo que dicta la legislación estatal".