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Normativa legal de los patinetes eléctricos en la localidad

12/01/2021 1099
Desde el sábado 2 de enero, una nueva normativa de ámbito nacional de circulación entra en vigor para la regulación de patinetes eléctricos, esta ordenanza coincide con la modificación que el Ayuntamiento de Alhama de Murcia aprobó por unanimidad en el pleno del pasado mes de febrero de 2020. 

Los vehículos de movilidad personal motorizados (VMPM) son aquellos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al aparato una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. 

Los conductores deben circular con diligencia y precaución para evitar daños propios o ajenos, no poner en peligro al resto de usuarios de la vía y respetar siempre la preferencia de paso de los peatones. 

Sólo estarán autorizadas aquellas personas mayores de 14 años de edad. Los menores de esa franja pueden utilizarlos fuera de las zonas de circulación, en espacios expresamente autorizados para ello y en ningún caso por las aceras ni zonas peatonales, bajo la responsabilidad de padres, madres y tutores-tutoras, siempre que el vehículo resulte adecuado a su edad, altura y peso. Es obligatorio el uso del casco para los menores de 16 años y recomendable para el resto.

Los VMPM estarán facultados para circular por la calzada, calles de plataforma única mixta (calle en la que la circulación de vehículos y el tránsito peatonal se producen en el mismo plano, no existiendo diferencias de nivel entre aceras y calzadas), carriles bici homologados según normativa, así como por zonas o espacios expresamente autorizados para ello. Está prohibido y en ningún caso podrán circular por las aceras ni zonas peatonales (calles peatonales, paseos, parques y jardines, etc).

Deberán estacionar preferentemente en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, así como en los espacios o zonas permitidas para motos y bicicletas. También podrán hacerlo junto a otros elementos del mobiliario urbano, cuando no se vea afectada su funcionalidad o destino, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. Se podrá estacionar en las aceras cuando no se impida el paso de los peatones y en ningún caso se podrán amarrar a o estacionar junto a semáforos, árboles, y bancos.

Se prohibe conducir bajo los efectos del alcohol y drogas, utilizando el móvil, cascos o auriculares. Por la noche o en condiciones de escasa visibilidad, el conductor deberá usar prendas o elementos reflectantes homologados de manera obligatoria. 

No es obligatorio aunque sí recomendable disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil.

SANCIONES:
Se recomienda estar atento a esta normativa ya que se pueden exponer a varias sanciones. 
  • Para los menores de 18 años, de las infracciones y sanciones impuestas responderán sus padres.
  • Circular más de una persona en el mismo VMPM: 200 €.
  • Utilizar auriculares o el teléfono móvil durante la conducción del patinete: 200 €.
  • Una conducta negligente o temeraria: 500 €.
  • Circular bajo los efectos del alcohol o las drogas: 500 €.
  • Sanciones más leves: 70 €

Consulta haciendo click AQUÍ la ordenanza completa (Art. 7 bis).

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